iNstalaCióN
iNstalaCioNes No aDMitiDas
se prohíbe la instalación dentro de locales con peligro de incendio. además, se prohíbe la instalación dentro de locales de
vivienda (con excepción de los equipos con funcionamiento hermético):
en los cuales hayan equipos de combustible líquido con funcionamiento continuo o discontinuo que extraigan el aire en
el local en el que son instalados, o
en los que hayan equipos de gas de tipo B para la calefacción de los ambientes, con o sin producción de agua caliente
sanitaria y en locales adyacentes y comunicantes, o
en los que la depresión medida en obra entre ambiente externo e interno sea mayor que 4 pa
instalaciones en baños, dormitorios y estudios
en baños, dormitorios y estudios se permite solo la instalación hermética o de equipos con hogar cerrado, con toma canalizada
del aire comburente del exterior.
requisitos del local de instalación
Los planos de apoyo y/o puntos de apoyo deben tener una capacidad portante idónea para soportar el peso total del equipo,
de los accesorios y de los revestimientos del mismo.
Las paredes adyacentes, laterales, posteriores y el plano de apoyo al suelo deben estar realizados en material no combustible
en base a la tabla
reFereNCias
a
B
C
B
figura 1
de cualquier manera la temperatura de los materiales combustibles adyacentes no debe alcanzar una temperatura igual o
mayor que la temperatura ambiente aumentada de 65 °C.
el volumen mínimo del local en el cual instalar el aparato debe ser mayor que 15 m³.
oBjetos iNFlaMaBles
Conducto de
salida de humos
C
Inspección
200 mm
1500 mm
200 mm
A
figura 2
| espaÑol
oBjetos No iNFlaMaBles
100 mm
750 mm
100 mm
toma de aire
s = protección de suelo
S
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