Capítulo 3,
Garantía, Mantenimiento y Localización
de Averías
Garantía para Instrumentos Portátiles de MSA
1. Garantía – MSA garantiza que este producto estará libre de
defectos mecánicos y de elaboración durante un período de dos
(2) años desde la fecha de fabricación, a condición de que se le
rinda mantenimiento y se le utilice en conformidad con las
instrucciones y/o recomendaciones de MSA. MSA estará liberada
de cualquier obligación bajo esta garantía en el caso de que las
reparaciones o modificaciones sean realizadas por personas que
no pertenezcan a su plantilla o no son personal de servicio
autorizado, o si la reclamación de garantía se produce como
resultado del abuso físico o mal uso del producto. Ningún agente,
empleado o representante de MSA dispone de la autoridad de
obligar a MSA a cualquier afirmación, representación o garantía
sobre los bienes vendidos bajo este contrato. ESTA GARANTIA
ES EN LUGAR DE TODAS LA DEMAS GARANTIAS,
EXPRESAS, IMPLICITAS O ESTATUTORIAS, Y SE LIMITA
ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES DEL MISMO. EL
VENDEDOR RENUNCIA ESPECIFICAMENTE A CUALQUIER
GARANTIA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA
CIERTO FIN.
2. Remedio Exclusivo – Queda expresamente convenido que el
remedio único y exclusivo del Comprador por la contravención de
la garantía antes mencionada, por cualquier conducta torcida por
parte de MSA, o por cualquier otra causal de acción, a discreción
de MSA, será la reparación y/o sustitución de cualquier equipo o
piezas del mismo que resulten defectuosas después de haber sido
examinadas por MSA. El reemplazo del equipo y/o piezas se
proporcionarán sin costo al Comprador, F.O.B. la planta de MSA.
La falta de MSA en reparar cualquier producto inconforme con
éxito no resultará en la falla del propósito esencial del remedio que
se establece en esto.
3. Exclusión de Daños Concomitantes – El Comprador entiende y
conviene específicamente que MSA no será responsable ante el
Comprador por cualquier daño económico, especial, incidental o
concomitante, incluyendo de manera exclusiva mas no limitativa la
pérdida de ingresos anticipados y cualquier otra pérdida causada
por motivo del no funcionamiento de los bienes. Esta exclusión se
3-1