pecto al Concesionario se limita al incumpli-
miento de lo establecido en este acuerdo y Tait
podrá optar por reparar o reemplazar el Software
o por reintegrar el precio de venta de dicho Soft-
ware al Concesionario.
Sección 11 GENERAL
11.1. NOTIFICACION DE DERECHOS DE
AUTOR. La existencia de una notificación de de
derechos de autor del Software no puede ser
interpretada como admisión o presunción de
publicación del Software o revelación pública de
cualquier secreto comercial asociado con el Soft-
ware.
11.2. CONFORMIDAD CON LA LEGISLA-
CION. El Concesionario entiende que el Soft-
ware puede estar sujeto a las leyes y reglas de la
jurisdicción que rige sobre los Productos desig-
nados suministrados y cumplirá con todas las
leyes y reglas aplicables, incluyendo las leyes y
normas de exportación de dicho país.
11.3. ASIGNACIONES Y SUBCONTRATA-
CION. Tait podrá asignar sus derechos o sub-
contratar las obligaciones que tiene bajo este
Contrato, o gravar o vender sus derechos de cual-
quier Software, sin previo aviso o consenti-
miento, del Concesionario.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato estará
sujeto y será interpretado según el derecho neo-
zelandés, y las disputas entre las partes referidas a
las disposiciones de aquél serán dirimidas en los
tribunales judiciales de Nueva Zelanda.
Sin embargo, Tait podrá, a su criterio, iniciar
causas judiciales por incumplimiento de los tér-
minos de este Contrato o a efectos de hacer cum-
plir una sentencia relativa a un incumplimiento
de los términos de este Contrato en cualquier
jurisdicción que Tait considere apropiada a fin de
asegurar el cumplimiento de los términos de este
Contrato o para obtener compensación por su
incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS. Este
Contrato ha sido acordado únicamente entre Tait
y su Concesionario para beneficio mutuo. Nin-
gún tercero tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos bajo este Con-
trato, y ningún tercero podrá ser beneficiario de
este Contrato. A pesar de lo anterior, cualquier
persona autorizada para otorgar licencias o cual-
quier proveedor de software de terceros incluido
en el Software será beneficiario directo intencio-
nado de este Contrato.
11.6. SUPERVIVENCIA. Las secciones 4, 5,
6.3, 7, 8, 9, 10, y 11 sobreviven la anulación de
este Contrato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En el
evento de que surjan contradicciones entre este
Manual de Instalación y Operación TB7100
© Tait Limited Noviembre de 2012
Contrato y cualquier otro Contrato acordado
entre las partes; las partes acuerdan que, con res-
pecto al contenido tratado en este Contrato, éste
es el Contrato que prevalece.
11.8. SEGURIDAD. Tait usa medios razonables
en el diseño y escritura de su propio Software y
en la adquisición de software de terceros a fin de
limitar las vulnerabilidades de seguridad. Aunque
es imposible garantizar que el software esté libre
de vulnerabilidades de seguridad, si se descubre
una de éstas, Tait tomará las medidas especifica-
das en la Sección 6 de este Contrato.
11.9. EXPORTACIÓN. El Concesionario no
transferirá, ni directa ni indirectamente, ninguno
de los Productos designados, Documen-tación y
Software facilitados por el presente Contrato ni
los productos que deriven directamente de tal
Documentación o Software a ningún país para el
que Nueva Zelanda, o cualquier otro país perti-
nente, requiera una licencia de exportación u
otro tipo de autorización gubernamental si no se
ha obtenido primero tal licencia o autorización.
11.10. DIVISIBILIDAD. En el evento de que
cualquier parte o partes de este Contrato sea/n
considerada/s ilegal/es, o sea/n cancelada/s o
anulada/s por cualquier Juzgado u órgano admi-
nistrativo de una jurisdicción competente, tal
determinación no afectará al resto de los térmi-
nos de el Contrato que mantendrán todo su
vigor como si tal parte o partes no hubieran sido
incluidas en este Contrato. Puede que Tait reem-
place la disposición no válida o no ejecutoria con
una válida y ejecutoria que logre la intención
original y el efecto económico de este Contrato.
11.11. GARANTÍAS DEL CONSUMIDOR.
El Concesionario reconoce que las licencias
suministradas según los términos de este Con-
trato han sido provistas al Concesionario con
fines comerciales, y que las garantías y otras dis-
posiciones de la legislación del consumidor en
vigor no serán aplicables.
11.12. TOTALIDAD DEL CONTRATO. El
Concesionario reconoce que ha leído este Con-
trato, lo ha entendido y se compromete a cumplir
sus términos y condiciones. El Concesionario
también reconoce que (con la única excepción
de que existan términos de acuerdo por escrito
entre Tait y el Concesionario que estipulen lo
contrario) este documento constituye el texto
completo y único que ha acordado con Tait en
relación con el Software, el cual sustituye toda
otra propuesta o contrato anterior, ya sea oral o
escrito, y toda otra comunicación entre el Con-
cesionario y Tait relativa al Software y a los Pro-
ductos designados.
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