Dado que el valor detectado es inferior al valor de QM(t), el producto cortado debe considerarse
conforme.
CONDICIONES DE PRUEBA
MIGRACIÓN EN AGUA
Met.: UNI EN 1186:2006
CONDICIONES DE CONTACTO
Relación superficie/volumen: ......................0,5
Tiempo ...................................................30 min
Temperatura .............................................40°C
Los simulantes y las condiciones de prueba se han elegido según las directivas 82/711/CEE y
85/572/CEE y posteriores actualizaciones y el Decreto n.º 338 del 22/07/1998. (Véase nota al final
del documento sobre el Art. 22 del Reg. (EU) n.º 10/2011 sobre las Disposiciones Transitorias).
En las condiciones de uso antes mencionadas se respeta el límite de migración global, junto a las otras
restricciones o migraciones específicas a las cuales pueden someterse los monómeros y/o los aditivos
presentes en el material. Esta afirmación está respaldada por pruebas analíticas realizadas de acuerdo
con las Directivas 82/711/CEE, 85/572/CEE y 97/48/CE y con el Decreto Ministerial 21/03/1973 o según
los cálculos efectuados considerando el contenido de las sustancias sometidas a límites de migración. Los
cálculos se han efectuado tomando como hipótesis que 1 kg de alimento entra en contacto con 1 producto.
En el material no están presentes las sustancias reguladas por los Reglamentos (CE) n.º 1333/2008
y 1334/2008 y posteriores actualizaciones (sustancias llamadas "de doble uso").
Según datos experimentales y/o cálculos teóricos, estas sustancias son conformes con las
disposiciones del Art. 11 del Reglamento (EU) n.º 10/2011 apartado 3, letras a y b y del Decreto
Ministerial 21/03/73.
Esta declaración es válida a partir de la fecha que se indica a continuación y se sustituirá si se
producen cambios en la producción o formulación del material o si las referencias legislativas
indicadas en el punto 1 se modifican y actualizan de manera que sea necesario realizar una nueva
comprobación en relación a la conformidad.
NOTA: esta declaración se ha redactado según cuanto previsto por el Art. 22, apartado 1:
"Disposiciones transitorias" y por el 23 "Entrada en vigor y aplicación" del Reglamento (EU) n.10/2011.
Los siguientes informes de prueba relativos a las pruebas de migración efectuadas están
disponibles en el sitio
Informe de prueba n°8395-01 Bpsec S.r.l.
Informe de prueba n°8395-02 Bpsec S.r.l.
Informe de prueba n°8395-03 Bpsec S.r.l.
Informe de prueba n°13507/01 Bpsec S.r.l.
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MIGRACIÓN EN ACEITE
Met.: UNI EN 1186:2006
CONDICIONES DE CONTACTO
Relación superficie/volumen: ....................... 0,5
Tiempo ................................................... 30 min
Temperatura .............................................. 40°C