INFORMACIÓN ACERCA DEL CONTROL DE EMISIÓN
Para proteger el medio ambiente en el que vivimos todos, Kawasaki ha incorporado los sis-
temas de control de emisiones del cárter (1) y emisiones de escape (2) en conformidad con
las normativas aplicables de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados
Unidos y la Junta de recursos del aire de California. Además, Kawasaki ha incorporado un sis-
tema de control de emisiones evaporantes (3) en conformidad con las normativas aplicables de
la Junta de recursos del aire de California sobre vehículos que se venden solamente en Cali-
fornia.
1. Sistema de control de emisiones del cárter
Este sistema elimina la liberación de vapores del cárter en la atmósfera. En cambio, los vapores
se envían a través de un separador de aceite hasta el lado de admisión del motor. Mientras el
motor está funcionando, los vapores se envían a la cámara de combustión, donde se queman
junto con el combustible y el aire suministrado por el sistema de inyección de combustible.
2. Sistema de control de emisiones de escape
El sistema reduce la cantidad de contaminantes que el escape de esta motocicleta despide
en la atmósfera. Los sistemas de escape, encendido y combustible de esta motocicleta se han
diseñado y elaborado cuidadosamente para garantizar un motor eficiente con bajos niveles de
contaminantes de escape.
El sistema de escape de este modelo de motocicleta, que se fabricó principalmente para su
venta en California, incluye un sistema convertidor catalítico.
3. Sistema de control de emisiones evaporantes
Los vapores producidos por la evaporación de combustibles en el sistema de combustibles no
se liberan en la atmósfera. En cambio, los vapores del combustible se envían al motor en marcha
para que se quemen o se almacenan en un filtro de gases cuando el motor se detiene. El com-
bustible líquido queda atrapado en un separador de vapores y posteriormente regresa al depósito
de combustible.
La Ley de Aire Limpio, que es la ley federal que trata sobre la contaminación de vehículos
motorizados, contiene lo que comúnmente se denomina "disposiciones sobre alteraciones téc-
nicas" de la ley.
"Sec. 203(a): Se prohíben las siguientes acciones y sus consecuencias...
(3)(A) que cualquier persona quite u obstruya el funcionamiento de cualquier dispositivo o el-
emento instalado en un vehículo motorizado o en el motor de un vehículo motorizado en
conformidad con las normativas de este título antes de su venta y entrega al comprador
final, o que cualquier fabricante o concesionario quite voluntariamente o provoque el mal
funcionamiento de cualquier dispositivo o elemento del diseño después de la venta y en-
trega al comprador final.
(3)(B) que cualquier persona involucrada en las áreas de reparación, servicio, venta, alquiler
o comercialización de vehículos motorizados o motores de vehículos motorizados o que
esté a cargo de una flota de vehículos motorizados quite voluntariamente o provoque el
mal funcionamiento de cualquier dispositivo o elemento del diseño instalado en el vehículo
motorizado o en el motor del vehículo motorizado en conformidad con las normativas de
este título después de su venta y entrega al comprador final..."
○
La frase "quitar o provocar el mal funcionamiento de cualquier dispositivo o elemento del diseño"
generalmente se interpreta de la siguiente manera:
1. Las alteraciones técnicas no incluyen extraer temporalmente o provocar el mal fun-
cionamiento de dispositivos o elementos del diseño para realizar el mantenimiento.
2. Las alteraciones técnicas incluyen:
a.Desajuste de los componentes del vehículo que ocasionen el incumplimiento de
las normas de emisión.
b.Uso de consumibles y accesorios que afectan de manera adversa el rendimiento
o la durabilidad de la motocicleta.
c.El agregado de componentes o accesorios que ocasionen el incumplimiento de las
normas por parte del vehículo.
NOTA