6.9 Requisitos del Estado de Massachusetts
AVISO ANTES DE LA INSTALACIÓN
Este aparato debe ser instalado por un plomero o instalador autorizado de conformidad con el Código de Plomería y Gas Combustible de
Massachusetts 248 CMR Secciones 4.00 y 5.00.
IMPORTANTE: en el estado de Massachusetts (248 CMR 4.00 & 5.00)
Respecto a todos los equipos a gas con ventilación horizontal de pared lateral instalados en cada vivienda, edificio o estructura en total
o en parte para fines residenciales, incluidos aquellos de propiedad de u operados por la Mancomunidad en los cuales la terminación de
ventilación de escape de pared lateral esté menos de siete (7) pies sobre el nivel de terminación en el área de ventilación, lo que incluye entre
otros casos plataformas y pórticos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. INSTALACIÓN DE DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO. En ningún caso se permitirá una instalación o un reemplazo de un aparato
a gas ventilado, salvo que esté presente un detector de monóxido de carbono a batería o con conexión eléctrica en el mismo piso del
aparato o un piso adyacente, cuando el aparato se ubique en una cámara, salvo que el aparato se ubique en un garaje separado y no
habitable. Respecto a todas las viviendas, también debe estar presente un detector de monóxido de carbono en cada nivel habitable.
Estos requisitos no anularán los requisitos adicionales que puedan exigirse según M.G.L. c. 148 §26F1/2.
2. DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO APROBADOS. Cada detector de monóxido de carbono requerido de conformidad con las
estipulaciones anteriores debe cumplir con NFPA 720 y ANSI/UL 2034 y contar con certificación IAS.
3. SEÑALIZACIÓN. Si se instala una ventilación a través de la pared menos de siete pies por encima del nivel de terminación, debe montarse
una placa de identificación permanente de metal o plástico en el exterior del edificio a una altura mínima de ocho pies, directamente en
línea con el terminal de ventilación de escape. La señal debe indicar, en letra de molde de no menos de 0.5 pulgadas, "VENTILACIÓN DE
GAS DIRECTAMENTE DEBAJO. MANTÉNGASE LIBRE DE OBSTRUCCIONES".
4. INSPECCIÓN. El inspector de gas estatal o local del equipo a gas con ventilación horizontal de pared lateral no aprobará la instalación
salvo que, luego de la inspección, observe los detectores de monóxido de carbono y la señalización instalados de conformidad con las
estipulaciones de 248 CMR 5.09 y 5.12.
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Apéndices