Capítulo 11.0 Colocación de detectores y plan de escape
11.0 Colocación de detectores y plan de escape
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos y
reglamentos contra incendios locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de
humo y CO.
11.1 Detectores de Humo
Las investigaciones han demostrado que todos los incendios hostiles generan humo en mayor o
menor medida. Los experimentos en incendios típicos en hogares indican que las cantidades detec-
tables de humo preceden a los niveles detectables de calor en la mayoría de los casos. Por estas
razones, los detectores de humo se deben instalar fuera de cada dormitorio y en cada piso de la
casa.
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos
reglamentos contra incendios locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de
humo.
Se recomienda instalar detectores de humo además de los requeridos para aumentar la protección.
Las áreas adicionales que deben ser protegidas incluyen: sótano, dormitorios, en particular aquellos
donde duermen fumadores; comedor, cuartos de calderas y de servicio; y entradas no protegidas por
los detectores requeridos. En cielos rasos lisos, los detectores pueden ser espaciados 9,1 m como
guía. Puede que se requiera otro espaciado dependiendo de la altura del cielo raso, el movimiento
de aire, la presencia de vigas, cielos rasos no aislados, etc. Consulte el Código Nacional de Alar-
mas de Incendios NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales apropiadas para las
recomendaciones de instalación.
No coloque los detectores de humo en la parte más alta del techo o tejado; el espacio de
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aire muerto en estas ubicaciones puede evitar que los detectores detecten el humo.
Evite áreas con corrientes de turbulencia de aire, como cerca de puertas, ventiladores o
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ventanas. El movimiento rápido de aire alrededor del detector puede evitar que el humo
entre en la unidad.
No coloque los detectores en áreas con alta humedad.
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No coloque los detectores en áreas donde la temperatura aumente por encima de los 38 ºC
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(100 ºF) o caiga por debajo de los 5 ºC (41 ºF).
En EE.UU., los detectores de humo deberían instalarse de acuerdo con el Capítulo 29 de
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la NFPA 72, el Código Nacional de Alarmas de incendios: 29.5.1.1.
Donde sea exigido por otras legislaciones, códigos o normas aplicables para un tipo específico de
ocupación, las alarmas de humo de estación simple y múltiple aprobadas deberán instalarse de la
siguiente manera:
1.
En todos los dormitorios y las habitaciones de huéspedes.
2.
Fuera de cada área de descanso de una unidad de vivienda separada, a una distancia de 6,4 m
de cualquier puerta de dormitorio, con la distancia medida a lo largo de una ruta de des-
plazamiento.
3.
En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos.
4.
En cada nivel de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña),
incluyendo los sótanos y sin considerar los espacios de techos muy bajos y los áticos no aca-
bados.
5.
En las zonas de estar de una habitación de huésped.
6.
En las zonas de estar de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación
pequeña).
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