4.
Las autoridades del estado responsables de la navegación
Dirigir todas las consultas a la Boat U.S. Foundation (Fundación de la Navegación de los EE. UU.), número
1-800-336-BOAT (2626).
Se recomienda encarecidamente el seguimiento de uno de estos cursos a todos los pilotos de
embarcaciones motorizadas.
Leer también el folleto NMMA Sources of Waterway Information (Fuentes de información sobre vías
acuáticas de la NMMA). Incluye recursos locales sobre seguridad y navegación local y se puede obtener
gratuitamente escribiendo a:
Sources of Waterway Information
National Marine Manufacturers Association
410 N. Michigan Avenue
Chicago, IL 60611, EE. UU.
Asegurarse de que todas las personas en la embarcación estén bien sentadas. No permitir que nadie se
siente ni viaje en alguna parte de la embarcación que no se haya diseñado para ese fin. Esto incluye los
respaldos de los asientos, las regalas, el peto de popa, la proa, las cubiertas, los asientos de pesca elevados
y cualquier asiento de pesca giratorio, así como cualquier lugar donde una aceleración inesperada, una
parada súbita o una pérdida inesperada del control de la embarcación o el movimiento súbito de la misma
puedan ocasionar que una persona sea arrojada fuera de la embarcación o dentro de la misma.
La ley estipula que nunca se debe navegar bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. El alcohol y los
estupefacientes perjudican el razonamiento y reducen en gran medida la habilidad para reaccionar
rápidamente.
Conocer el área por la que se navega y evitar lugares peligrosos.
Enseñar a otras personas a pilotar la embarcación. Instruya cuando menos a una persona más a bordo sobre
los conocimientos básicos de arrancar y operar el equipo motor y el manejo de la embarcación en caso de
que el piloto quede inhabilitado o se caiga al agua.
Abordaje de los pasajeros. Parar el motor siempre que haya pasajeros abordando, desembarcando, o cerca
de la parte trasera (popa) de la embarcación. No basta con poner el equipo motor en punto muerto.
Permanecer alerta. La ley señala que el piloto de la embarcación es responsable de mantener una vigilancia
apropiada, tanto visual como auditiva. El piloto debe tener la visión libre, en especial hacia el frente. Ningún
pasajero, carga o asientos de pesca deben bloquear la visión del piloto al manejar la embarcación a
velocidad mayor que la de ralentí.
No siga nunca con la embarcación a un esquiador acuático, ya que éste puede caerse. Por ejemplo, la
embarcación a una velocidad de 40 km/h (25 MPH) alcanzará en 5 segundos a un esquiador que se cayera
61 m (200 pies) de usted, en cinco segundos.
Estar atento a los esquiadores que se hayan caído. Al usar su embarcación para practicar esquí acuático u
otras actividades similares, la embarcación debe maniobrarse de manera que, al regresar a auxiliar a un
esquiador caído, éste siempre se encuentre del lado del piloto. El operador siempre debe mantener a la vista
al esquiador caído y nunca debe retroceder en dirección al mismo o a cualquier otra persona en el agua.
Dar parte de los accidentes. La ley obliga a los pilotos a presentar un parte de accidente de navegación a la
autoridad competente, en el caso de que la embarcación haya estado implicada en ciertos accidentes de
navegación. Es obligatorio dar parte de un accidente de navegación si:
1.
Hay o puede haber pérdida de vidas humanas
2.
Hay lesiones personales que precisen un tratamiento médico posterior a los primeros auxilios
3.
Hay daños a otras embarcaciones o propiedades por valor superior a 500 dólares
4.
La embarcación es siniestro total
IMPORTANTE: Solicitar a las autoridades locales una lista completa de las normas y los reglamentos
pertinentes.
spa
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