DE INSTRUCCIONES
CUBIERTAS
El gasodoméstico deberá tener volumen 3 mí-
nimo de 3,4 m por cada kilovatio de potencia
nominal instalado (ver tabla 1).
El cálculo de la potencia nominal instalada, de-
berá tener en cuenta la suma de todos los pro-
ductos de gas que se encuentran instalados en
ese lugar.
Volumen del recinto
La medición del volumen de recinto, deberá consi-
derar los cuartos adyacentes que se comuniquen en
forma directa con el recinto donde están instalados
los gasodoméstico a través de aberturas permanen-
tes de circulación peatonal o de tamaño comparable
(tales como corredores y pasadizos), los cuales no
disponen de puertas o elementos que interrumpan
la comunicación directa. Si el cuarto cumple con este
requisito, se considera el lugar como un espacio no
confinado y el artefacto puede ser instalado sin nin-
gún inconveniente.
Volumen mínimo del recinto de instalación de los productos de gas (*) Potencia total del
Tabla 1:
gas= suma de las potencias Nominales de cada quemador. Esta información se encuentra en la
placa de especificaciones de su gasodoméstico.
Si el recinto no cumple con el requisito anterior, el lugar de instalación se considera como con-
finado y será indispensable que la ventilación interior se alcance mediante uno de los siguientes
métodos:
Si el aire de ventilación se toma directamente del exterior, se deberán realizar dos aberturas
permanentes en las paredes del cuarto de tal forma que las comuniquen directamente con el
2 ambiente exterior, cada una de dichas aberturas deberá tener un área mínima de 6 cm por
cada kilovatio de potencia nominal instalado (ver figura 24).
En este caso de ser necesarias, la localización de las aberturas de la ventilación deberá ser
la siguiente: una inferior a máximo 30 cm del suelo y una superior máximo 30cm del techo
hacia a bajo. (Ver figura 24).
Ubicación de las aberturas del recinto cuando el aire de ventilación se toma directamente del
exterior.
Abertura Superior
Abertura Inferior
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Potencia
Potencia
total gas(*)
total gas(*)
(MJ/h)
(kW)
6,3
1,75
7,2
2
12,24
3,4
12,6
3,5
14,94
4,15
18,9
5,25
21,24
5,9
25,2
7
26,1
7,25
27,54
7,65
37,44
10,4
38,34
10,65
39,78
11,05
42,84
11,90
Tabla 1.
30 cm
30 cm
Figura 24.
Áreas minimas
de cada una de
las aberturas
(cm )
2
5,95
6,8
11,56
11,9
14,11
17,85
20,06
23,8
24,65
26,01
35,36
36,21
37,57
40,46