VELOCÍMETRO
Un decreto ministerial publicado en el Boletín Oficial del Estado del 25 Juin 1976, reglamenta la velocidad indicada por los velocímetros de
respecto a la velocidad real.
El texto de este decreto estipula :
La velocidad indicada por un velocímetro no puede ser nunca inferior a la velocidad real del vehículo.
Deberá existir siempre , entre la velocidad leída "VL" en el cuadrante del indicador y la velocidad real "VR" la relación siguiente:
VR < VL < 1,10 VR + 4 Km/ h
Ejemplo: En el caso de una velocidad real de 100 Km/h el valor leído en el velocímetro puede estar comprendido entre 100 y 114 Km/h
La velocidad indicada por el velocímetro puede estar influenciada por:
El velocímetro.
El montaje de los neumáticos.
La relación del par cónico o cilíndrico.
La relación del par taquimétrico.
Cada uno de estos órganos puede ser controlado sin desmontarlo del vehículo.(Ver Nota de información N° 78-85 TT du 19 Octubre 1978.
NOTA : Antes de cambiar el velocímetro, controlar la conformidad de los puntos siguientes:
El montaje de los neumáticos.
La relación del par cilíndrico de la caja de velocidades.
La relación del par taquimétrico.
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