La pérdida de autonomía de la batería, como consecuencia del envejecimiento
de la misma, no supone un defecto de fabricación, ya que es un comportamiento
inherente a las propiedades del litio. Por tanto, la garantía solamente aplicará en
caso de que la pérdida de autonomía se sitúe por debajo del 80%.
3.- La garantía de 2 años no cubre a las partes que sufren un desgaste continuo por
el uso normal de la bicicleta eléctrica (cubiertas, cadena, zapatas de freno, cámaras
de aire, cables y fundas, llantas, lámparas, etc.).
4.- La cobertura de LEGEND comprende:
- La reparación o sustitución de piezas defectuosas por otras en buen estado.
- La mano de obra necesaria para instalación o reparación de piezas y
componentes.
- El coste de los envíos (si proceden) de piezas o materiales a los clientes/
distribuidores con el fin de hacer valer la efectividad de la garantía.
En caso de que se produzcan envíos durante la tramitación de una garantía, y
se verifique que el problema queda excluido de la cobertura, será el cliente/
distribuidor el que deberá responder por los costes derivados de estos envíos, sin
perjuicio de que LEGEND ofrezca la posibilidad de presupuestar la reparación
fuera de garantía.
GARANTÍA: APLICACIÓN
1.- La solicitud de aplicación de la garantía es intransferible y solo se podrá llevar a
cabo por el comprador original.
2.- Las reclamaciones relativas a garantía deberán ser tramitadas desde el canal de
venta asociado al producto objeto de garantía:
- Distribuidor oficial
- Servicio de atención al cliente de www.legendebikes.com
3.- Para hacer efectiva la garantía el cliente deberá aportar siempre la factura de
compra.
4.- La garantía obliga únicamente a la reparación o reposición de los componentes
defectuosos y no cubre en ningún caso los daños personales y materiales que
pudieran derivarse directa o indirectamente del fallo de los mismos durante la
utilización.
5.- En todo caso, la aplicación efectiva de la garantía estará sujeta a la evaluación
del Departamento Técnico de LEGEND, quien podrá considerar la exclusión de la
misma siempre y cuando aporte una justificación razonada sobre la naturaleza de la
avería o rotura.