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PRODUCTO, SIEMPRE QUE: (a) LA DEVOLUCIÓN AL VENDEDOR DEL PRODUCTO
DEFECTUOSO QUE SE RECLAMA SE ACOMPAÑE JUNTO CON UNA COPIA DE LA
FACTURA DE COMPRA, EN VIRTUD DE UNA AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE
MATERIALES Y CON UN NÚMERO DE SEGUIMIENTO EMITIDO POR EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO A INSPECCIONAR TODO PRODUCTO
QUE SE RECLAME POR DEFECTUOSO, EN EL SITIO DEL PRIMER USUARIO FINAL,
ANTES DE EMITIR UNA AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE MATERIALES. SI
DICHA INSPECCIÓN REVELA, A CRITERIO RAZONABLE DEL VENDEDOR, QUE EL
DEFECTO QUE SE RECLAMA NO ESTÁ CUBIERTO POR LA PRESENTE GARANTÍA,
LA PARTE QUE HIZO EXIGIBLE LA GARANTÍA DEBERÁ REEMBOLSAR AL
VENDEDOR EL TIEMPO Y LOS GASTOS RELACIONADOS CON DICHA INSPECCIÓN
IN SITU.
Exclusión de daños incidentales y consecuentes
SE RECONOCE ESPECÍFICAMENTE QUE LA PRESENTE GARANTÍA, CUALQUIER
OTRA GARANTÍA EXPRESA NO DENEGADA POR LA PRESENTE Y CUALQUIER
GARANTÍA IMPLÍCITA NO DENEGADA POR LA PRESENTE, INCLUIDAS LAS
GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DE IDONEIDAD PARA UN
PROPÓSITO PARTICULAR, LIBERAN A TLV, TII, Y A TODAS LAS COMPAÑÍAS DEL
GRUPO TLV, DEL PAGO O RECLAMO DE DAÑOS INCIDENTALES, INDIRECTOS,
PUNITIVOS O CONSECUENTES, INCLUIDOS PERO NO LIMITADOS A, PÉRDIDAS DE
INGRESOS, PERJUICIOS, COSTO DE DESMONTAJE Y ENVÍO DEL PRODUCTO
DEFECTUOSO, DAÑOS A OTRAS PROPIEDADES, DAÑOS AL PRODUCTO DEL
COMPRADOR O DEL PRIMER USUARIO FINAL, DAÑOS A LOS PROCESOS DEL
COMPRADOR O DEL PRIMER USUARIO FINAL, IMPOSIBILIDAD DE USO U OTRAS
PÉRDIDAS COMERCIALES. DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY, LOS DAÑOS
INCIDENTALES, PERJUICIOS, INDIRECTOS, PUNITIVOS Y CONSECUENTES EN
VIRTUD DE LA PRESENTE GARANTÍA, DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA EXPRESA
NO EXCLUIDA POR LA PRESENTE O DE CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA NO
EXCLUIDA POR LA PRESENTE (INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE
COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR) CUYA
EXCLUSION PUEDA CONSIDERARSE PROHIBIDA POR LEY, DICHOS DAÑOS
QUEDAN EXPRESAMENTE LIMITADOS EN SU MONTO, AL PRECIO DE COMPRA DEL
PRODUCTO DEFECTUOSO. LA PRESENTE EXCLUSIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
JUNTO CON LA DISPOSICIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA QUE LIMITA LOS
REMEDIOS AQUÍ INCLUIDOS AL REEMPLAZO, SON DISPOSICIONES
INDEPENDIENTES Y NINGUNA DETERMINACIÓN RELATIVA A QUE LA LIMITACIÓN
DE LOS REMEDIOS NO SURTA EFECTOS EN SU PROPÓSITO ESENCIAL O
CUALQUIER OTRA DETERMINACIÓN RESPECTO A QUE CUALQUIERA DE LOS
REMEDIOS ANTERIORES FUEREN INVÁLIDOS, NO DEBERÁ INTERPRETARSE
COMO QUE LAS DEMÁS DISPOSICIONES SON TAMBIÉN INVÁLIDAS.
Exclusión de las demás garantías
LA PRESENTE GARANTÍA SUSTITUYE TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, YA SEAN
EXPRESAS O IMPLÍCITAS. TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, INCLUIDAS, PERO NO
LIMITADAS A LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DE IDONEIDAD PARA UN
PROPÓSITO PARTICULAR, SE RECHAZAN EXPRESAMENTE.
Separabilidad
Cualquier disposición de la presente garantía que no sea válida, que esté
prohibida o que sea inaplicable en alguna jurisdicción, deberá ser declarada sin
valor alguno respecto del alcance de dicha invalidez, prohibición o inaplicabilidad
en dicha jurisdicción sin que ello invalide las demás disposiciones de esta misma
garantía. Asimismo, dicha invalidez, prohibición o inaplicabilidad en la citada
jurisdicción, no invalida ni hace inaplicable dicha disposición en cualquier otra
jurisdicción.
172-65605SA-17 (SQ2/SQ4/SQ6) 4 febrero 2022