instalación.
−
La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una
declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.
No se tendrá por válida la actuación que no reúna los requisitos exigidos por el RITE o que se refiera a una
−
instalación con deficiencias técnicas detectadas por los servicios de inspección de la Administración o de los
organismos de control, en tanto no se subsanen debidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias
técnicas señaladas.
Artículo 25. Titulares y usuarios
•
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en
−
que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser
sustituido por la garantía.
−
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: a) El mantenimiento de la
instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada. b) Las inspecciones obligatorias. c) La conservación
de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones
realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
•
Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones
−
Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras
habilitadas.
−
Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa
mantenedora una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, contenido en el Libro
del Edificio.
La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado
−
correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de
este RITE.
Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento
•
Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y
−
las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio.
El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades
−
competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un
tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de
mantenimiento.
−
La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
Artículo 28. Certificado de mantenimiento
•
−
Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa
mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán
el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad
autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro
del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un
año.
5. La garantía no será operativa en los siguientes casos:
•
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según las instrucciones de montaje o
incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del aparato o en la chimenea de evacuación de los gases de
la combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.
Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias de instalación de la normativa vigente de carácter
•
estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior a 5 kW.
Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones de mantenimiento para los usuarios de la normativa vigente
•
de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de
Instalaciones de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior 5 kW. Deberá en este
sentido haber sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma del contador de horas de funcionamiento del
equipo.
•
Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se hayan utilizado accesorios inadecuados, no homologados
o ajenos a la componentistica original.
Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles no homologados o carentes de la certificación y
•
calidades exigibles.
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