perjuicio de que sean cubiertos en garantía cuando exista
un defecto de fabricación o montaje.
c. Toda batería que no admita carga después de un periodo
de tiempo razonable desde su puesta a punto (o no se
carga mensualmente si el vehículo no se usa), se
considera que no ha sido mantenida adecuadamente y
queda excluida de la garantía.
d. Los deterioros debidos a incendio, colisión, accidente o
un
mantenimiento
producidos por falta de aceite cuyo nivel debe ser
revisado cada 500 Km).
e. Corrosión y deterioros producidos sobre la pintura,
cromados, piezas de goma o plástico como consecuencia
de la acción de los agentes atmosféricos.
f. Daños causados por la instalación de piezas o accesorios
que no sean fabricados o suministrados por ZONTES.
g. Aquellos fenómenos naturales tales como ruidos o
filtraciones de aceite, por considerar que no afecta en
modo
comportamiento del vehículo.
h. Toda forma de compensación económica o de otra
naturaleza tales como hoteles, comidas, transporte, grúa,
alquiler de otro vehículo, etc. que se produzcan como
consecuencia de una avería.
4. Para obtener el servicio de garantía, el propietario del
vehículo deberá solicitar la intervención en garantía en un
Vendedor Autorizado ZONTES en un plazo no mayor de 15
días, llevando el vehículo y aportando los siguientes
documentos:
a. Factura de Venta, Impreso de Registro de Venta o en su
defecto Permiso de Circulación que demuestren el
periodo de validez de la garantía.
b. Documentos que demuestren la consecución del plan de
mantenimiento marcado por fábrica en el Manual de
Propietario y efectuados por un Vendedor Autorizado
ZONTES.
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inapropiado
alguno
a
la
(especialmente
calidad,
funcionamiento
los
o