El generador está excluido de la prueba de puesta
en servicio, ya que cumple con lo indicado en el
art. 5, inciso d), del D.M. 1 Diciembre 2004 N° 329;
No obstante el usuario DEBE EFECTUAR LA
COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO
A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA
ZONA CON LAS MODALIDADES EXPRESA-
DAS EN EL ART. 6 DEL MISMO:
EL usuario tiene la obligación de comunicar la
puesta en servicio al mismo tiempo al INAIL (insti-
1.2 - SÍMBOLOS UTILIZADOS EN EL MANUAL
Cuando lea este manual, preste especial atención a las partes marcadas con los símbolos que se detallan a continuación:
¡PELIGRO!
Grave peligro para
la integridad física y la
vida
1.3 - ADVERTENCIAS PARA LA SEGURIDAD
Se recomienda cumplir escrupulosamente con las advertencias
sobre la seguridad para evitar peligros y daños a personas y
cosas.
Interesados
Las presentes instrucciones se dirigen exclusivamente al per-
sonal especializado.
- Las intervenciones en la instalación del gas deben ser reali-
zadas únicamente por instaladores cualificados con arreglo
a la norma de ley y autorizados por el responsable de la em-
presa distribuidora del gas.
- Las intervenciones en la instalación eléctrica deben ser efec-
tuadas exclusivamente por personal especializado y cualifi-
cado, según las normas de la ley.
- La primera puesta en marcha debe ser realizada por perso-
nal profesionalmente cualificado.
Normativas
En caso de intervenciones cumpla con:
- las normas para la prevención de accidentes,
- las normas para la protección del medio ambiente,
- la normativa sobre la seguridad de ejercicio,
- las disposiciones del ente para la prevención de los acciden-
tes en el puesto de trabajo,
- a la directiva 97 / 23 / CE.
Comportamiento en caso de pérdidas de combus-
tible.
¡Peligro!
La fuga de combustible puede provocar ex-
plosiones y causar lesiones muy graves.
-
¡No fume!
Evite la presencia de llamas abiertas y de chispas. No en-
cienda nunca luces ni aparatos eléctricos.
tuto de asistencia para accidentes laborales) (ex ISPESL) y se-
des competentes en el territorio, como define el art. 6 del D.M.
n.º 329 del 1 de diciembre de 2004
- El usuario tiene la obligación de someter el generador de va-
por a los controles periódicos de ley previstos por el D.M. n.
329 del 1 de diciembre de 2004.
como previsto por la Tabla del Anexo B:
- Visita interna y comprobación de funcionamiento cada 2 años
- Control de las condiciones del equipo cada 10 años.
¡ATENCIÓN!
Posible situación
peligrosa para el producto
y el medio ambiente
- Cierre la válvula de interceptación en la línea de entrada del
combustible.
- Abra puertas y ventanas.
- Aleje a las personas de la zona de peligro.
- Informe a la empresa distribuidora del gas y de electricidad
desde el exterior del edificio.
- Interrumpa la alimentación eléctrica desde una posición se-
gura (desde el exterior del edificio).
Comportamiento en caso de pérdidas de gas de salida
- Apague el sistema.
- Ventile el lugar de instalación.
Intervenciones en la instalación
- Cierre el grifo de interceptación de combustible y asegúrese
de que no se pueda abrir accidentalmente.
- Desconecte la tensión de red de la instalación (por ej., con
uno de los interruptores o con el interruptor general) y ase-
gúrese de
que haya quedado desconectada.
- Asegúrese de que no pueda ser conectada de nuevo.
NOTA
Sugerencias
para el usuario
¡Peligro!
Los gases de salida pueden provocar intoxi-
caciones que pueden provocar la muerte.
¡Atención!
Las descargas electrostáticas, que pueden
dañar los componentes electrónicos.
Antes de realizar los trabajos, descargue a
tierra la carga electrostática.
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