Garantía
La vigente Ley de Consumidores y Usuarios, le confiere como cliente los siguientes
derechos:
1.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS:
El vendedor responderá de cualquier falta de conformidad que exista en el momento
de la entrega del bien. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una
carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes
con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente con el fin de obtener
la sustitución o reparación del bien. Su responsabilidad se prolongará por un plazo
de dos años desde la entrega del bien. En los bienes de segunda mano, el vendedor
y el consumidor podrán pactar un plazo menor que no podrá ser inferior a un año
desde la entrega.
2.- DERECHO A LA REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO NO CONFORME Si el
producto adquirido no fuera conforme con el contrato, el cliente podrá entre exigir
la reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas opciones resulte
imposible o desproporcionada. A estos efectos se considerará desproporcionada
toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación
con la otra forma de saneamiento, no esna razonables, teniendo en cuenta el valor
que le tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta
de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin
incovenientes mayores para el Consumidor. Esta reparación y sustitución:
1. Será gratuita para el consumidor.
2. Se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para
el consumidor.
3. La reparación suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar
la falta de conformidad del bien hasta la entrega del bien reparado.
4. La sustitución suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar
la falta de conformidad del bien hasta la entrega del nuevo bien.
5. Si reparado o sustituido el bien, éste sigue sin ser conforme al contrato el
consumidor podrá solicitar la resolución del contrato o la rebaja de precio.
6. El consumidor no podrá exigir la sustitución del bien en casos de bienes no
fungibles ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
7. El vendedor podrá hacer efectiva esta garantía a través de sus propios
medios o delos establecidos al efecto por el fabricante o distribuidor,
independiente de la existencia o no de una garantía comercial.
3.- DERECHO A LA REBAJA DEL PRECIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del
consumidor, cuando éte no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los
casos en los que éstas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin
mayores inconvenientes para el consumidor. La rebaja de precio deberá ser
proporcional a la diferencia de valor existente entre el valor que el bien hubiera
tenido en el momento de la entrega, en el caso de haber sido entregado conforme
con el contrato, y el valor que el bien efectivamente entregado tenia en el momento
de la entrega. No obstante, la resolución del contrato no procederá cuando la
falta de conformidad sea de escasa importancia.