11.0 – INFORME SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL PRODUCTO
- Debido a la entrada en vigor del D.Lgs 151 del 25 de julio de 2005, "Aplicación de las Directivas
2002/95/CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE, sobre la reducción del sustancias peligrosas en los equipos
eléctricos y electrónicos, así como la eliminación de los residuos", el consumidor:
- No debe eliminar este producto con los residuos urbanos sino recogerlos de modo selectivo en los
centros de recogida municipales, puesto que apartenecen a residuos de equipos eléctricos y
electrónicos
- Puede entregar al distribuidor el equipo en el momento de la compra de uno nuevo, puesto que el
mismo sea de tipo equivalente y efectúa las mismas funciones del equipo entregado.
- Una eliminación incorrecta de dichos residuos puede contaminar el suelo y las aguas, con efecto
negativo sobre la salud humana. El simbolo indicado en el envase, un contenedor de basura tachado,
indica la recogida selectiva de los equipos eléctricos y electrónicos.
- El productor, el distribuidor y el consumidor serán sancionados con sanciones pecuniarias
administrativas en caso de eliminación incorrecta de dichos residuos, según las normas vigentes.
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