MAN. CALENT• 10 litros 10/03
del conducto no sea inferior a 100 cm
encuentre a una altura no inferior a 1,80 m sobre el nivel del suelo y a menos
de 1 m del techo.
En el caso de que la base de la campana del cortatiro esté a menos de 1,80 m sobre
el nivel del suelo y siempre que el conducto de evacuación de los productos
de combustión desemboque en una chimenea general deberá complementarse
la evacuación a través de un orificio o conexión suplementario en la chimenea general
de sección no inferior a 50 cm
a más de 5 cm por debajo del empalme del conducto de evacuación con la chimenea
general y la aparte inferior del citado orificio debe que den una altura no inferior
a 1,80 m sobre el nivel del suelo y a menos de 1m del techo.
c. Mediante extractor mecánico individual instalado en la parte superior de una pared
que dé al exterior o a un patio de ventilación a una chimenea individual debiendo
la parte inferior del mismo estar a una altura inferior a 1,80 m sobre el nivel del suelo
y a menos de 1 m del techo y quedar asegurada una sección libre de paso de 80 cm
cuando el extractor esté pared. El extractor en ningún caso deberá conectarse a una
chimenea general si no está especialmente diseñado para ello.
6. Volumen mínimo.
El local deberá tener un volumen bruto mínimo de 8 m
bruto el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente a los muebles que
contenga.
7. Ventilación rápida.
El local deberá disponer, a fin de permitir, en caso de de precisar una ventilación rápida,
de una o dos aberturas practicables.
En total la superficie de abertura no deberá ser inferior a 0,4 m
poderse comunicar el local, a través de una puerta fácilmente practicable, con otro local
contiguo que disponga de la superficie de abertura anteriormente mencionada.
Aparato a gas que precisando estar conectado a un conducto de evacuación,
carece de él y esta ubicado en un local de volumen superior a 8 m
(I.T.C.) MI-IRG 13. Se consideran exclusivamente aplicable a este caso, los calentadores
de 5 l/min potencia 8,7 kW, con funcionamiento intermitente, y que hubieran sido
instalados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
En este caso, no se precisa estar conectados a conductos de evacuación.
Instalación de los aparatos (I.T.C.) MI-IRG 11. Los aparatos se instalarán de acuerdo
con las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta, según sus características,
lo siguiente:
a. Los aparatos conectados a un conducto de evacuación de los productos
de la combustión deberán estar inmovilizados.
b. La proyección vertical del quemador de cualquier aparato a gas situado a más altura que
los quemadores de un aparato de cocción deberá guardar una distancia mínima
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y la base de la campana del cortatiros se
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. La parte superior de dicho orificio se efectuará
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, entendiendose como volumen
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. En su defecto, deberá
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.
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