Es a cargo del responsable del taller según lo previsto en la normativa vigente en materia de higiene y
seguridad laboral la evaluación del nivel de exposición al ruido de los operarios.
2.1 PUESTO DE TRABAJO DEL OPERADOR
La estación de carga no está dotada de un puesto de trabajo para el operador porque su presencia
no es necesaria de manera continuada sino sólo para la gestión de los mandos y el
control/monitorización en caso de alarmas o mal funcionamiento.
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