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2 - LEGISLACIÓN
2.1 - Licencias de remolque
Para llevar un remolque en ocasiones se requiere un permiso específico, ya sea el
carné B96 o el permiso BE.
Esta es una función del PBA del vehículo remolcador y el remolque. En la tabla siguiente se
resumen las condiciones bajo las cuales deberá disponerse de un permiso u otro.
2.2 - Frenado
El sistema de frenado es obligatorio para cualquier remolque cuyo PMA sea superior a
750 kg. Asimismo, no puede llevar un remolque sin frenos a menos que el peso en vacío del
vehículo remolcador sea de más del doble del PMA del remolque.
Ejemplo: si el PMA del remolque sin frenos es igual a 750 kg, el peso en vacío mínimo del
vehículo remolcador debe ser de 1.500 kg.
2.3 - Seguro
Un remolque con un PMA que no supere los 500 kg suele estar cubierto por el seguro del
vehículo remolcador. Sin embargo, se recomienda que pregunte a su aseguradora. Si el
PMA es superior a 500 kg, el remolque debe disponer de su propio seguro por separado.
2.4 - Matriculación
Un remolque con un PMA de más de 500 kg debe estar matriculado y disponer de su propio
certificado de matriculación. Si el PMA es inferior a 500 kg, coloque una matrícula certificada
en el remolque con el número del vehículo remolcador.