VENTILACIÓN
Los recintos interiores donde se instalen los calentadores deben cumplir los requisitos de volu-
men y ventilación de acuerdo con la potencia de todos los artefactos instalados y la ubicación
del calentador. (NTC 3631, 2ª actualización del 2011-12-14).
ESPACIOS CONFINADOS:
• Si el recinto donde va a instalar el calentador se define como confinado, según lo establecido
en la NTC 3631, 2ª actualización del 2011-12-14, el recinto debe contemplar las condiciones
de ventilación especificadas en dicha norma.
• Los calentadores de paso continuo no deberán instalarse a la interperie ni en espacios exte-
riores, a no ser que se protejan contra la lluvia, el viento y los demás rigores climáticos.
• Los calentadores de paso continuo deberán instalarse en lugares donde no constituyan
condiciones de riesgo para los usuarios ni sus bienes.
• Independientemente de las condiciones de ventilación, los calentadores de paso continuo
no deberán instalarse en cuartos de baño ni dormitorios, ni en compartimientos tales como
armarios, clósets y otros similares, ubicados en el interior de la vivienda.
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ADVERTENCIA
No se debe instalar este gasodoméstico en paredes que se afecten ad-
versamente por causas del calor. (Materiales combustibles), por ejemplo
paredes o divisiones en madera.