Sanciones previstas en caso de eliminación abusiva de dichos residuos:
El distribuidor que, en la hipótesis en el que el artículo 6, inciso 1, letra b),
1.
inadecuadamente no retira, gratuitamente, un equipo eléctrico o electrónico, es
penalizado con la sanción administrativa de 150 a 400 euros, por cada equipo no
retirado o retirado para su examen
El fabricante que no organice un sistema de recogida selectiva de RAEE profesionales
2.
mencionados en el artículo 6 - inciso 3, y los sistemas de recogida y envío, de
tratamiento y de recuperación de los RAEE, mencionados en los artículos 8 - incisos 1 y
9 - inciso 1, 11 - inciso 1 y 12 - inciso 1, 2 y 3, excepto, para estas últimas operaciones,
en lo acordado según el artículo 12 - inciso 6, será penalizado con la sanción
administrativa de 30.000 a 100.000 euros
El fabricante que, después del 13 de agosto 2005, en el momento en que introduce un
3.
equipo eléctrico o electrónico en el mercado, no cree la garantía financiera según los
artículos 11 - inciso 2, o 12 - inciso 4, será penalizado con la sanción administrativa de
200 a 1.000 euros por cada equipo introducido en el mercado
El fabricante que no proporciona, con las instrucciones de uso de AEE, las
4.
informaciones según al artículo 13 - inciso 1, será penalizado con la sanción
administrativa de 200 a 5.000 euros
El fabricante que, dentro de un año desde la introducción en el mercado de cada tipo
5.
de nueva AEE, no pone a disposición de los centros de re-utilización y de los sistemas
de tratamiento y de reciclaje la información señalada según el artículo 13 - inciso 3,
será penalizado con la sanción administrativa de 5.000 a 30.000 euros
El fabricante que, después del 13 de agosto del 2005, introduce en el mercado AEE sin
6.
la indicación o sin el símbolo mencionado en el artículo 13, incisos 4 y 5, será
penalizado con la sanción administrativa de 200 a 1.000 euros por cada equipo
introducido en el mercado. la misma sanción administrativa se aplicará en el caso en
que dicha indicación o símbolo no sean conformes a los requisitos establecidos en el
artículo 13, incisos 4 y 5
ES
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