2.
Directiva de máquinas
De acuerdo con la Directiva máquinas (2006/42/CE), el instalador de un dispositivo de
motorización de una puerta o cancela tiene las mismas obligaciones que el fabricante de una
máquina, y, como tal, debe:
- preparar un expediente técnico que contenga los documentos indicados en el Anexo V de la
Directiva máquinas;
(El expediente técnico debe guardarse y mantenerse a disposición de las autoridades nacionales
competentes, durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de instalación de la puerta
motorizada);
- redactar la declaración CE de conformidad según el Anexo II-A de la Directiva máquinas y
entregarla al cliente;
- poner la marca CE en la puerta motorizada, de acuerdo con el punto 1.7.3 del Anexo I de la
Directiva máquinas.
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