El fabricante garantiza que el equipo en condiciones
normales y uso anticipado esta libre de defectos en partes
relacionadas con refrigerante por un periodo de 1 año en y
después de la fecha de embarque. Y libre de defectos en
partes eléctricas por un periodo de 90 días en y después de
la fecha de embarque. Pero en todos los casos excluyendo
consumibles y otras partes. La mano de obra no esta cubierta
y tiene que ser bajo costo y responsabilidad del Comprador.
La obligación del fabricante en esta garantía limitada e limita
solo al suministro de partes (excluyendo consumibles y
partes plásticas). Las partes tienen que ser nuevas o casi
nuevas. El fabricante no asume responsabilidad por falla
en el desempeño de sus obligaciones si la falla resulta,
directa o indirectamente, por alguna causa mas allá de su
control, incluyendo pero no limitado a, actos de Dios, actos
del gobierno, inundaciones, incendios, fallas de suministro
de material, huelgas, y otras dificultades o retrasos o fallas
de agentes de transportación.
El fabricante tiene que ser responsable de reemplazar las
partes aplicables solo si (i) el fabricante esta propiamente
notificado por el Comprador acerca del descubrimiento
de supuestos defectos, (ii) las partes defectuosas son
regresadas al fabricante bajo autorización con cargos
de transportación prepagados por el Comprador, (iii) Al
examinar las partes por parte del fabricante avala a su
satisfacción que los defectos no fueron causados por
el Comprador o sus agentes y (iv) que las partes están
de cualquier manera cubiertas por el fabricante en esta
garantía limitada.
El Comprador tiene que ser responsable de seleccionar
los medios de transporte y aceptar el costo de transporte
incurridos por el reemplazo de partes.
No obstante de todo lo que contiene esta garantía debe
entenderse que (i) esta garantía limitada tiene que ser
nula e invalida ante el uso de químicos no apropiados, o
cualquier modificación o servicio e instalación inapropiada
sea desempeñada con el equipo (ii) esta garantía limitada
no aplica a materiales consumibles como, pero no limitada
a, lámparas, indicadoras, fusibles, todos los fluidos, filtros,
recubrimientos, sellos, etc., y (iii) esta garantía limitada es
aplicable únicamente al Comprador, y no a Compradores
subsecuentes del equipo.
ESTA GARANTIA CONSITITUYE LA UNICA Y EXCLUSIVA
GARANTIA DEL FABRICANTE CON RESPECTO A
ESTE EQUIPO, NO EXISTEN OTRAS GARANTIAS,
EXPLRESADAS O IMPLICITAS, Y EL FABRICANTE
ESPECIFICAMENTE NIEGA CUALQUIER OTRA
GARANTIA, EXPRESADA O IMPLICITA, (INLUYENDO
SIN LIMITACION ALGUNA), CUALQUIER O TODAS
LAS GARANTIAS COMO LA QUE SEAN APROPIADA O
Garantía Limitada de Fabricante
COMERCIALIZADAS POR CUALQUIER PROPOSITO DEL
EQUIPO, PROCURADO AQUÍ. EL REMEDIO EXCLUSIVO
DEL COMPRADOR CONTRA EL FABRICANTE POR
CUALQUIER VIOLACION DE ESTA GARANTIA LIMITADA
TIENE QUE SER EL BUSCAR EL REEMPLAZO DE LAS
PARTES AFECTADAS. EN NINGUN MOMENTO LA
RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE EN RELACION
CON EL EQUIPO QUE SE ENCUENTRA CON DEFECTO
EXCEDE LOS CARGOS PAGADOS POR EL COMPRADOR
A APPION POR EL EQUIPO QUE SE ENCUENTRA
DEFECTUOSO. ESTAS LIMITACIONES APLICAN PARA
TODA CLASE DE ACCION EN EL AGREGADO, AMBOS
ANTE LA LEY Y EN EQUIDAD, E INCLUYENDO SIN
LIMITACION ALGUNA, RUPTURA DEL CONTRATO,
INFRACCION DE GARANTIA, NEGLIGENCIA DEL
FABRICANTE, INFRINGIMIENTO RESPONSABILIDAD
ESTRICTA, Y OTROS RECLAMOS POR TORTURA
O CONTRACTUALES. EXCEPTO POR EL REMEDIO
EXCLUSIVO PROPORCIONADO SOBRE LA APERTURA
DEL FABRICANTE DE ESTA GARANTIA LIMITADA,
COMPRADOR, POR SI MISMO Y SUCESORES, Y LIBERA
AL FABRICANTE DE CUALQUIER U OTRO RECLAMO
O CAUSA DE ACCION QUE TENGAN EN CONTRA DEL
FABRICANTE. ASOCIADO CON EL EQUIPO COMPRADO.
ENNINGUN MOMENTO EL FABRICANTE TIENE QUE
SER RESPONSABLE POR NINGUN INCIDENTE,
CONSECUENCIA O DAÑO INDIRECTO COMO, PERO NO
LIMITADO A, PERDIDA DE GANANCIAS ANTICIPADAS,
PERDIDA DE AHORROS, PEDIDA DE INGRESOS,
MULTAS, U OTRA PERDIDA ECONOMICA EN RELACION
AL USO DE PARTES DEL EQUIPO PROPORCIONADAS
BAJO ESTE ACUERDO, AUN SI EL FABRICANTE HA
SIDO NOTIFICADO ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE LOS
DAÑOS. MAS ALLA EL COMPRADOR POR SI MISMO Y
SU SUCESOR, LIBERA DE CUALQUIER DERECHO QUE
PUEDA TENER TRAER UNA ACCION RESULTANTE DEL
ACUERDO, A PESAR DE SU MANERA, MAS DE 15 MESES
DESPUES DE LA FECHA DE EMABRQUE DEL EQUIPO
AFECTADO POR EL FABRICANTE O COMPRADOR.
Las provisiones de esta garantía podrán subsistir cualquier
provisión contraria contenida en este acuerdo, cualquier
documento proporcionado por el fabricante al Comprador,
o por el Comprador al Fabricante, u otro acuerdo, escrito
o verbal, entre el Comprador y el Fabricante, a pesar del
hecho de que las provisiones contenidas en esta garantía
directamente generan conflicto con otros términos o
provisiones de este acuerdo u otros documentos , o que estos
otros documentos o acuerdos hayan sido proporcionados,
entregados, hechos o ejecutados, subsecuentemente a
este acuerdo a menos que dicho acuerdo este escrito,
específicamente referirse a este acuerdo, específicamente
proporciona que están enmendando esto y estén firmados
por el Presidente del Fabricante.
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