CUMPLIMIENTO CON LAS REGULACIONES DE LA COMISION FEDERAL DE
COMUNICACIONES (FCC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las reglas de la FCC. La operación cumple con
las dos condiciones siguientes:
(1) este dispositivo puede no causar interferencia dañina, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo interferencia
que pueda causar la operación indeseada.
NOTA: Este equipo ha sido probado y se ha determinado que satisface los límites para
un dispositivo digital clase B, de acuerdo a lo que dispone la Parte15 de los Reglamentos
de la FCC, Estos límites tienen el propósito de proporcionar una protección razonable
contra interferencia dañina en una
instalación residencial. Este equipo genera, usa y puede emitir energía de radiofrecuencia,
y si no se instala y se usa de acuerdo con estas instrucciones, puede causar interferencia
dañina a las radiocomunicaciones. Sin embargo, no hay ninguna garantía de que no
vaya a ocurrir interferencia en ninguna instalación determinada. Si este equipo causa
interferencia no deseada contra la recepción de radio o televisión, lo cual se puede
determinar encendiendo y apagando el aparato, se exhorta al usuario a tratar de corregir
el problema de la interferencia tomando una o más de las siguientes medidas:
- Reoriente o reubique la antena de recepción
- Aumente la distancia entre el equipo y el receptor
- Conecte el equipo a un tomacorriente en un circuito distinto al que usa el receptor.
- Consulte al concesionario o a un radiotécnico experimentado para que le ayuden.
ADVERTENCIA: Los cambios o modificaciones a esta unidad que no estén
expresamente aprobados por la parte responsable de la conformidad podrían
anular la autoridad del usuario para operar el equipo.
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