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DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
Las calderas ERA están construidas según la regla de la buena técnica y concretamente según las normativas
UNI-CIG 7271 y CEI 61-50.
Son conformes a la ley n° 1083 del 6/12/71 (Normas para la seguridad de la instalación del gas) y a la ley
n° 46 del 5/3/90 (Normas para la seguridad de las instalaciones).
Asimismo las calderas responden a los requisitos de la Ley n° 10 del 9/1/91 (Normas para limitar el consumo
energético), por consiguiente se pueden clasificar como "generadores de calor de alto rendimiento".
IMPORTANTE
:
La instalación de las calderas ERA tiene que respetar escrupulosamente las normas vigentes.
El incumplimiento de las mismas y la inobservancia de lo que menciona este manual relevan de todo tipo de
responsabilidad a la empresa constructora.
AVVERTENZE:
La caldera ERA es una caldera de gas de tipo B
utilizable para la categoría de gas II
11BS
2H3+
Para más de 35 kW o 30.000 kcal/h quemadas
(en caso de una o varias calderas instaladas en el mismo local) las calderas ERA tienen que estar instaladas
en un local preparado como central térmica. La normativa de referencia es el Decreto Ministerial del 12 de
abril de 1996 del Ministerio del Interior.
Por debajo de 35 kW, o de 30.000 kcal/h quemadas
las calderas ERA no pueden ser instaladas en locales donde se vive sino en locales térmicos adecuados o bien
fuera de la unidad habitativa (disposiciones del DPR n° 412 del 26 de agosto de 1993, válidas en todos los
casos menos para la mera sustitución de la caldera). Las normativas de referencia para la instalación son la
UNI-CIG 7129 y la UNI-CIG 7131.
Las calderas cuentan con un dispositivo de seguridad para prevenir la emisión de productos de la combustión,
según la norma UNI-CIG 7271 FA-2 (publicada en la Gaceta Oficial del 03/05/93).
ASEGURARSE DE QUE:
- El local elegido sea idóneo a la instalación
- Se respeten las condiciones de ventilación necesarias
- La conexión a la chimenea sea totalmente estanca
- Se asegure una correcta evacuación de los humos que produce la combustión, es decir que la fabricación
y el tiro de la chimenea sean conformes con la normativa vigente UNI-CTI 9615.