7. Aire soplado
Entrada de aire soplado
El suministro de aire de calefacción no debe estar contaminado por los gases de escape del calefactor o de
cualquier otra fuente del vehículo. La entrada debe protegerse mediante una rejilla u otro medio adecuado
e instalarse de manera que no pueda ser obstruida por otros objetos.
Los tubos deben instalarse de manera que se impida el acceso a las piezas móviles.
Salida de aire soplado
Cuando el calefactor está en funcionamiento, la superfi cie de la salida de aire caliente puede
calentarse. Dentro del vehículo, los tubos de aire caliente deben colocarse o protegerse de manera que
quede excluido cualquier riesgo de lesiones o daños causados por el contacto directo. La salida de aire
debe colocarse o protegerse de manera que no pueda ser obstruida por otros objetos.
Los tubos deben instalarse de manera que se impida el acceso a las piezas móviles o calientes. Se
pueden usar respiraderos fl exibles, pero el sistema de aire soplado debe equiparse con al menos una rejilla
abierta fi ja.
La disposición de los tubos infl uye en gran medida en el rendimiento del calefactor. Si necesita que le
aconsejen sobre la disposición de los tubos, contacte con el equipo de aplicaciones de Whale.
Declaración de conformidad UE
Descripción del equipo: Calefactor
Declaración del fabricante
Por la presente, declaramos bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el equipo indicado anteriormente
cumple lo dispuesto en las siguientes Directivas CE.
Reglamento de aparatos de gas 2016/426/CE relativo a la armonización de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre aparatos que funcionan con combustibles gaseosos.
Directiva de baja tensión 2014/35/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre equipos eléctricos diseñados para utilizarse dentro de ciertos límites de tensión.
Directiva de compatibilidad electromagnética 2014/30/UE relativa a la armonización de las legislaciones de
los Estados Miembros sobre compatibilidad electromagnética en automóviles.
Directiva CEM para automóviles 2004/104/CE (última enmienda 2009/19/CE) según el Reglamento ECE
n.º 10.05.
Reglamento ECE n.º 122, Prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de vehículos de
las categorías M, N y O con respecto a sus sistemas de calefacción.
Directiva sobre el fi n de la vida útil de los vehículos 2000/53/CE.
Fecha del primer etiquetado con la marca CE: diciembre de 2018
Base sobre la que se declara la conformidad: el equipo indicado anteriormente cumple los requisitos de
protección de la Directiva CEM y los elementos principales de los objetivos de seguridad de la Directiva de
baja tensión.
Si necesita más información, póngase en contacto con Whale
.
®
Richard Bovill
Director de ingeniería
Fabricado por
Whale
2 Enterprise Road
Bangor (Reino Unido)
BT19 7TA
Tel.: +44 (0)28 9127 0531
-59-