MATERIALES Y SOPORTES INDUSTRIALES DEL LEVANTE S.L.
7.
No utilizar el elevador en caso de que la velocidad viento sea superior a 15 km/h. Puede
voltear la carga y el elevador.
8.
Manejar siempre en espacios libres de obstáculos y limpia de suciedad. Mantener el
suelo y/o la plataforma de la zona de operación libre de objetos y de charcos de agua.
No operar con lluvia.
9.
Operar en superficie firme y nivelada. Sin que presente pendiente, baches o agujeros.
10. Nunca operar en superficies móviles o inestables como plataformas o vehículos.
11. Ninguna persona debe de colocarse debajo de la carga elevada.
12. La máquina no ha sido proyectada para trabajar con materiales peligrosos, como explo-
sivos, tóxicos, inflamables o nocivos, ni tampoco en atmósfera explosiva.
13. No operar el elevador sin posicionar, ni bloquear las patas estabilizadoras laterales, es-
tas deben de tener las ruedas en contacto con el suelo.
14. No mover el elevador si esta con carga elevada, ni manipular las patas estabilizadoras.
15. No dejar el elevador con carga elevada desatendido.
16. No usar escaleras encima del elevador ni apoyadas en el.
17. No utilizar el elevador para elevar personas, ni estas subir por el mástil.
18. Prestar la máxima atención a todas las señales de precaución, advertencia o peligro
aplicadas en la máquina.
19. No desmontar cabrestante con carga elevada.
20. No engrasar ni lubricar el mecanismo del freno del cabrestante.
21. No calzar el elevador.
22. Durante el turno de trabajo, el operador debe vestir mono de trabajo de su propia talla,
con puños ajustados. No se admite el uso de batas o monos desprendidos, rasgados o
con partes colgantes.
23. El operador y el personal de mantenimiento no deben utilizar pulseras, relojes, anillos,
cadenas ni otros objetos que puedan dificultar sus movimientos.
24. De los bolsillos de la ropa de trabajo no deben sobresalir objetos, como trapos o útiles,
que puedan representar un peligro potencial para el operador.
25. Emplear botas de seguridad (puntera reforzada), homologadas.
26. Emplear casco protector homologado.
27. Cuando la posición de trabajo deba ser incómoda, y suponga para la espalda un sobre-
esfuerzo será necesario el empleo de un cinturón anti lumbago.
28. La ropa de quienes trabajen en la máquina o realicen operaciones de mantenimiento en
ella debe ser conforme a los requisitos de seguridad indicados en el Real Decreto
773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen "las disposiciones mínimas de segu-
ridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección indi-
vidual" (por el cual se traspone e incorpora al ordenamiento jurídico español las disposi-
ciones contempladas en la Directiva Europea 89/656/CEE).
MANUAL DE INSTRUCCIONES
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