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Salvador Escoda IDROGAS Instrucciones De Instalación Y Utilización Para El Instalador Y El Usuario página 15

Interacumuladores con serpentin fijo para produccion y acumulacion acs

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PRIMERA: La presente garantía abarca un periodo de CINCO AÑOS para el recipiente acumulador, a partir de la fecha de la factura. Los años
se contarán de fecha a fecha y no por cómputos naturales.
SEGUNDA: El alcance de esta garantía se refiere exclusivamente a los defectos derivados de la fabricación y/o del material del cuerpo del
acumulador, quedando excluidos los siguientes supuestos:
1. Los debidos a una instalación incorrecta no acorde a las instrucciones de instalación y utilización o a la normativa vigente, uso o
manipulación indebida (movimientos con golpes..., etc.) o mal funcionamiento de los elementos de seguridad de la instalación.
2. Por corrosión galvánica a causa de la unión directa, sin manguitos dieléctricos, de elementos metálicos distintos al material del
depósito (como el Cobre), en cualquier conexión del mismo según normativa.
3. Por acoplar al depósito acumulador elementos inadecuados no previstos en las instrucciones o normativa vigente de instalaciones
de A.C.S.
4. Por incrustaciones calcáreas, de sales, lodos o cualquier otro tipo de suciedad en el depósito acumulador y/o serpentines de
calentamiento, o corrosiones derivadas de las mismas.
5. En el caso de incorporar el depósito acumulador el sistema de protección catódica Lapesa Correx-up, la garantía queda estrictamente
supeditada al funcionamiento del equipo de protección catódica de acuerdo con las instrucciones de instalación y uso que le
acompañan.
6. Los deterioros en el revestimiento interno del depósito acumulador producidos por agresiones mecánicas, en o durante la instalación,
los procesos de inspección y/o limpieza.
TERCERA: En lo referente a los equipos de protección catódica y de calentamiento, la garantía comprenderá un periodo de 1 año en los términos
y exclusiones reseñados en las dos cláusulas precedentes, añadiéndose además el supuesto de corrosión de cualquier equipo de calentamiento
(serpentines, resistencias, intercambiadores) en aguas con concentraciones de cloruros superiores a 150 miligramos por litro, y todo ello siempre
que los equipos estén instalados en aparatos IDROGAS funcionando con aguas de conductividad comprendida entre 100 y 2000 microScm-1.
CUARTA: Todo acumulador original serie CORAL VITRO incluye un manual de instrucciones y de utilización, así como esquemas de posicionamiento
e instalación, de acuerdo con la normativa vigente, de modo que un uso no supeditado a las mismas excluye de la garantía al beneficiario, siendo
a sus expensas la totalidad del gasto que se origine de su reparación, incluidos los materiales. Asimismo, se incluyen instrucciones de instalación
de los sistemas de protección catódica (Lapesa Correx-up y ánodos de sacrificio) El equipo de protección catódica Lapesa Correx-up, debe
estar constantemente en funcionamiento, sin ser privado de la alimentación eléctrica (véase instrucciones de Instalación y uso), y los equipos de
protección catódica por ánodos de sacrificio deberán ser inspeccionados periódicamente para comprobar su efectividad (mínimo cada seis meses)
mediante los medidores de carga de los que están provistos, y reemplazar los ánodos si fuese necesario. El reemplazo de los ánodos de sacrificio
no queda cubierto por la garantía al tratarse de elementos consumibles.
QUINTA: La mano de obra invertida para las necesarias reparaciones por causas atendibles según la presente garantía, así como los desplazamientos
y gastos de envío que se generen por las mismas serán gratuitas durante un periodo de 1 año para el material referenciado en la Cláusula Tercera
y de 2 años para el cuerpo del acumulador, a partir de la fecha de comienzo de la presente Garantía. La cobertura de la Garantía cubre la reposición
gratuita de los elementos del acumulador con defectos de fabricación y/o materiales, previa inspección del Departamento de Calidad o del Servicio
Posventa.
SEXTA: Las reparaciones o sustituciones que se lleven a cabo, en el depósito acumulador suministrado, por causas atendibles según la presente
Garantía, tendrán una garantía de seis meses a partir de la fecha que tenga lugar este evento, y no constituirán comienzo de nuevo plazo de
garantía del producto original. Las reparaciones sólo podrán ser realizadas por empresas o técnicos debidamente autorizados por Lapesa, de
modo que cualquier intervención en el aparato por personal ajeno a Lapesa o sin su previa autorización, anulará la Garantía al beneficiario.
SÉPTIMA: El acumulador deberá instalarse en una ubicación accesible que permita su manejo, instalación, reparación o sustitución sin necesidad
de efectuar obras, intervenciones de desinstalación/instalación de elementos o equipos ajenos al acumulador, o utilizar medios de transporte o
elevación extraordinarios. La garantía no cubre en ningún caso los gastos de desinstalación de los aparatos de donde se encuentren montados,
en particular ningún gasto de obra, demolición o desmontaje de depósitos situados en lugares poco o no accesibles, ni los transportes ni la
instalación de los nuevos, así como ningún gasto o perjuicio derivado de la falta de uso del aparato durante el tiempo de reparación o sustitución.
OCTAVA: Esta garantía, solamente es aplicable a depósitos IDROGAS y sus accesorios y equipos, funcionando con agua potable de consumo
con los límites de valores legalmente establecidos s/RD 140/2003, de 7 de febrero, o normativa vigente en cada momento, con la salvedad del
límite del contenido en cloruros y rango de conductividad del agua para los supuestos contenidos en las cláusulas precedentes. Asimismo, la
garantía solamente será aplicable a depósitos IDROGAS y sus accesorios y equipos, funcionando con aguas de dureza comprendida en los rangos
establecidos s/UNE 112076:2004 IN de prevención de la corrosión en circuitos de agua (entre 6ºf y 15ºf), o normativa vigente en cada momento.

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