Declaración de cumplimiento de la FCC
Este dispositivo cumple con el apartado 15 de las normas de la FCC.
El funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones:
(1) este dispositivo no debe causar una interferencia dañina y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluidas interferencias que pueden ocasionar un funcionamiento no
deseado.
Los cambios y modificaciones en esta unidad no aprobados de
forma expresa por la parte responsable del cumplimiento podrían
anular la autoridad del usuario para manejar el dispositivo.
Observación: Este dispositivo ha sido comprobado y se ha determinado que
cumple con los límites de un dispositivo digital de clase B, según
el apartado 15 de las normas de la FCC: Estos límites están
establecidos para ofrecer una protección razonable frente a una
interferencia dañina en una instalación residencial. Este equipo
genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si
no se instala ni se utiliza de acuerdo con las instrucciones, puede
provocar una interferencia dañina en las radiocomunicaciones.
Sin embargo, no hay ninguna garantía de que no se produzcan
interferencias en una instalación particular. Si este equipo provoca
una interferencia perjudicial a la recepción de radio o televisión que
pueda determinarse encendiendo o apagando el equipo, se anima
al usuario a que corrija dicha interferencia utilizando una o varias de
las siguientes medidas:
Reorientar o trasladar la antena receptora.
n
Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
n
Conectar el equipo a una toma o a un circuito diferente de aquel
n
al que está conectado el receptor.
Consultar al proveedor o a un técnico de radio/televisión con
n
experiencia para obtener ayuda.
P. 40
Advertencia