Verificación periódica:
Según ITC/3701/2006, a los dos años de la puesta en servicio, o en su caso, de la última verificación
realizada, los titulares de los registradores de temperatura estarán obligados a solicitar la verificación
periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando
prohibido su uso en el caso que no supere esta fase de control metrológico.
Asimismo, también deberán solicitar dicha verificación después de una reparación o modificación, indicando el
objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles
efectuados. Para solicitarla se deberá presentar la solicitud de verificación que se adjunta en la documentación
del registrador.
Una vez presentada la solicitud de verificación periódica del registrador de temperatura, la Administración
pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente dispondrán de un
período máximo de treinta días para proceder a su verificación.
31