Condiciones De Garantía Para Captadores Solares Y Equipos Termosifón - Bosch Junkers FCB-1S Instrucciones De Instalación

Termosifón para cubierta plana y tejado inclinado
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Condiciones de garantía para captadores solares y equipos termosifón
1.- Nombre y dirección del garante
ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. (TT/SEI); CIF A-28071702
C/ Hermanos García Noblejas, nº 19. CP 28037 de Madrid,
(Tlfno.: 902 100 724, E-mail:junkers.asistencia@es.bosch.com)
Este derecho de garantía no limita las condiciones contractuales de la compraventa ni afecta a los derechos que frente al vendedor dispone el consumi-
dor, conforme a las previsiones de la ley 23/2003 de Garantía en la Venta de los Bienes de Consumo (de acuerdo con lo establecido legalmente se enu-
mera en el punto 5 relación de derechos que la mencionada ley concede al consumidor ante la falta de conformidad).
2.- Garantía de los captadores solares y equipos termosifón JUNKERS suministrados por R. BOSCH ESPAÑA, S.L.U.
La garantía para los captadores solares y equipos termosifón Junkers es de 6 años, con las siguientes coberturas y limitaciones:
ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. responde ante el consumidor y durante un período de 2 años de cualquier falta de conformidad que exista en el
momento de la entrega de los captadores o defecto de fabricación que se presente, en los 24 primeros meses desde su instalación. La cobertura de la
garantía durante los dos primeros años, incluye: los costes de los componentes nuevos, transporte, medios de elevación, mano de obra de montaje y
desmontaje y desplazamientos. Del tercer al sexto año, únicamente se cubrirá el coste del nuevo producto.
3.- Circunstancias excluidas de la aplicación de la garantía
• Daños producidos por valores de presión, en prueba o funcionamiento, del circuito primario del captador, superiores a los especificados en el Manual
de Instalación y Manejo suministrado por Junkers.
• Daños producidos por el empleo de fluidos de trabajo, con valores de composición superiores a:
– El contenido de sales solubles no excederá de 500 mg/l.
– La conductividad no debe sobrepasar los 650 μS/cm.
– La cantidad máxima de dióxido de carbono libre en el agua será de 50 mg/l.
– El pH del fluido de trabajo, para una temperatura de 20 ºC, deberá estar comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 9.
• No se considerarán cubiertos por la garantía de Junkers los deterioros producidos por congelación, plagas, inundaciones o cualquier otra acción eje-
cutada por terceros, así como cualquier circunstancia ajena a las condiciones normales de operación de los captadores solares y al control que sobre
ellas ejerza Junkers.
• Acciones negligentes, o propias de un uso impropio, negligente, o inadecuado para las condiciones de trabajo de una instalación solar.
• No se considerarán cubiertos por la garantía aquellos captadores o depósitos termosifón que presenten el número de serie manipulado, o que no pue-
dan ser identificados de forma inequívoca.
• No se considerarán en garantía aquellos captadores o equipos termosifón que hayan sufrido algún tipo de deterioro motivado del uso o manejo inade-
cuado de los mismos, como consecuencia de no respetar las indicaciones dadas por Junkers en sus Manuales de Instalación y Manejo.
• Cuando se realice cualquier manipulación, instalación o empleo erróneo de los captadores solares Junkers, o de los equipos termosifón Junkers, que
no haya sido autorizado por el Departamento de Servicio Post-venta de Junkers, no se considerará con derecho a reclamación por garantía.
• Los defectos estéticos no quedarán incluidos como garantía, salvo en el caso en que puedan representar una merma en el funcionamiento del equipo,
según se establece en las condiciones de cálculo auspiciadas por la normativa vigente.
• En los acumuladores de los equipos termosifón, para que se aplique la prestación en garantía, el ánodo de protección del depósito deberá ser revi-
sado anualmente por el Servicio Oficial y renovado cuando fuera necesario. Depósitos sin el mantenimiento de este ánodo de protección, no tienen
la cobertura de la garantía. Todas las válvulas de sobrepresión deberán ser canalizadas para evitar daños en la vivienda por descargas de agua. La
garantía del producto no asume los daños causados por la no canalización del agua derramada por esta válvula.
4.- Derechos que la ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el contrato
4.1.- ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. responde ante el consumidor de cualquier falta de conformidad con el contrato de venta que exista en el
momento de la entrega del producto.
El producto es conforme al contrato siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:
a).- Si se ajusta a la descripción realizada por ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. y posee las cualidades presen-tadas por éste en forma de muestra o
modelo.
b).- Si es apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c).- Si es apto para cualquier uso especial cuando requerido ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. por el consumidor al efecto, aquel haya admitido que el
producto es apto para el uso especial.
d).- Si presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda fundamentadamente esperar.
La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equipara a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté
incluida en el contrato de venta y la realice ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. o se haga bajo su responsabilidad, o, cuando realizada por el consumidor,
la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
4.2.- ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del producto y sean manifestadas
por el consumidor, durante el plazo de dos años contados desde el momento de la entrega. Se considera la fecha de entrega, la que figure en la factura
o en el ticket de compra. Durante los primeros seis meses se supone que las faltas de conformidad existían en el momento de la venta y durante el
período restante, el consumidor las deberá probar.
El consumidor deberá informar al vendedor del producto de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
4.3.- Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor del producto porla falta de conformidad
de los bienes con el contrato de venta, podrá reclamar directamente a ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U., con el fin de obtener la sustitución o reparación
del bien.
FCB-1S / FCC-1S / FCB-2S / FCC-2S CTE – 6 720 804 529 (2012/10)
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