Para la eliminación de los
componentes, lubrifi cantes, etc...
comprueben que las normas de
seguridad han sido respetadas.
GARANTÍA LIMITADA
1 Este producto Desoutter está garantizado
frente a materiales o mano de obra
defectuosos durante un período máximo de
12 meses a partir de la fecha de compra, ya
sea ésta a Desoutter o a cualquiera de sus
agentes, siempre que su uso esté limitado
a un turno de trabajo sencillo durante dicho
período. Si el promedio de uso excediera el
de un turno de trabajo sencillo, el período de
garantía se reduciría por prorrateo.
2 Si durante el período de la garantía, el
producto mostrara defectos de materiales
o mano de obra, lo deberá devolver a
Desoutter o a cualquiera de sus agentes
junto con una breve descripción del defecto.
Desoutter decidirá, a su sola discreción,
reparar o sustituir de forma gratuita los
elementos que considere confl ictivos debido
a materiales o mano de obra defectuosos.
3 Esta garantía dejará de aplicarse a productos
en los que se haya realizado un uso abusivo
o inadecuado, o que se hayan reparado o
modifi cado utilizando piezas de repuesto
distintas a las originales de Desoutter, o por
alguien que no pertenezca a Desoutter o a
sus agentes de servicio autorizados.
4 Si Desoutter incurriera en gastos debidos
a la corrección de defectos causados por
uso abusivo, inadecuado, daño accidental o
modifi cación no autorizada, éstos se deberán
reembolsar en su totalidad a Desoutter.
5 Desoutter no acepta ninguna reclamación
en concepto de mano de obra u otros gastos
efectuados sobre productos defectuosos.
6 Queda expresamente excluido cualquier
daño directo, fortuito o resultante cuyo origen
se encuentre en cualquier defecto.
7 Esta garantía se otorga en lugar de
cualquier otra garantía o condiciones,
expresas o implícitas, en cuanto a la calidad,
comerciabilidad o conveniencia para
cualquier fi n en particular.
8 Ningún agente, ayudante o empleado
de Desoutter está autorizado a añadir o
modifi car los términos de esta garantía
limitada en modo alguno.
12/2008
6159934890
Issue no : 01
13 / 52