Advertencias Generales; Anclaje Y Ubicación Del Artefacto Cocina; Ubicación Del Artefacto - mademsa DIVA 940 Manual De Instrucciones Para El Usuario

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Advertencias Generales

• La instalación, ajuste, alteración, servicio o mantención defectuosa
o inadecuada de este artefacto, pueden causar graves daños a la
propiedad y a las personas.
• Las instrucciones que se pasan a señalar contienen los requisitos
generales básicos necesarios a fi n de que las operaciones de co-
nexión y/o instalación, regulación y mantenimiento de este
artefacto se lleven a cabo de la manera correcta de acuerdo a las
normas vigentes.
• La conexión de este artefacto a cilindros portátiles de 11 y 15
kilos, a la vez que el servicio del mismo, deben ser ejecutadas
cumpliendo con las instrucciones que se señalan en el presente
manual. Estas operaciones deben ser realizadas por un servicio
técnico autorizado por el fabricante, o bien, por un instalador
Anclaje y Ubicación del Artefacto Cocina
1. Ubicación del artefacto
El artefacto debe ser instalado y funcionar solamente en locales
permanentemente ventilados de acuerdo con las prescripciones de
las normas vigentes.
a) No debe presentar condiciones de riesgos para las personas,
animales o cosas.
b) No debe estar expuesto a corrientes de aire que puedan afectar el
normal funcionamiento del artefacto.
c) Los artefactos diseñados para funcionar con gases licuados de
petróleo (GLP), no podrán ser instalados en subterráneos, pisos
zócalos y otros cuyo nivel permita la acumulación de mezclas
explosivas de gas - aire.
d) Estos artefactos no podrán instalarse empotrados (con excepción
de los modelos aprobados para este fi n)
e) Estos artefactos de gas deberán quedar nivelados. Se aceptará una
pendiente máxima de 1%.
f) La separación entre la cocina y los muebles debe ser a lo menos
de 5 cm. (fi g.1)
g) Cuando este artefacto a gas deba instalarse a menos de 10 cm
de muros de madera, deberá disponerse una zona de protección.
Esta zona de protección se logra con un material que asegure una
resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una
plancha lisa de fi bro-cemento de 5 mm de espesor.
La zona de protección debe tener una dimensión tal que exceda al
menos en 10 cm. la proyección del artefacto en todo su contorno
trasero y paredes laterales. (fi g.2)
h) Cuando el artefacto se deba instalar en un espacio reducido, como
ofi cinas y departamentos de un ambiente, dichos recintos deberán
tener una ventilación inferior y superior (celosías), de superfi cie
mínima de 150 cm cuadrados cada una. La ventilación superior
deberá comunicarse con el exterior del edifi cio.
Cuando no sea posible colocar la celosía superior, esta puede ser
reemplazada por una campana que conecte a un ducto exclusivo
para la evacuación de los productos de la combustión; dicha cam-
pana deberá quedar sobre la cocina.
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autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
(SEC)
• La instalación de este artefacto a una red interior de gas, a la vez
que el servicio del mismo, deben ser realizados exclusivamente
por un servicio técnico autorizado por el fabricante, o bien, por
un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles (SEC).
Nota Importante
En caso de emergencia llame al Servicio de Emergencia de su
proveedor de gas y/o electricidad.
i) La separación entre la cocina y los muebles y/o muros debe ser de
a lo menos 5 cm. Si no se respeta esta dimensión la cocina no fun-
cionará correctamente, ya que se activará el sistema de seguridad
del horno.
5 cm.
Figura 1
10 cm.
Figura 2
Madera
Plancha de
fi brocemento
PARA USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL DE SERVICIO TECNICO AUTORIZADO
5 cm.
Plancha de
fi brocemento
Madera
0,5 cm.
10 cm.
10 cm.
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