DESPUÉS DE EJECUTADA LA OBRA DE LA INSTALACIÓN.
El Proyecto Técnico de Instalación, realizado por el técnico competente designado por el
cliente, debe permitir el mantenimiento posterior de los equipos sin ningún tipo de riesgo
de daños para personas o cosas, reflejando las medidas preventivas en seguridad que
sean necesarias en cada caso concreto.
• Deberá disponerse de un sistema que impida que las personas no autorizadas puedan
acceder a la instalación (valla o similar).
• Asimismo, se llevarán a cabo revisiones periódicas que garanticen que la trampilla de acceso
permanece cerrada. Se procederá a su reparación o sustitución inmediata en caso de
detectarse defectos en la misma, que anulen su función.
• Deberá señalizarse la entrada de la instalación con la correspondiente señal de "PROHIBIDA
LA ENTRADA A PERSONAS NO AUTORIZADAS". (Ley 31/1995 De Prevención de Riesgos
Laborales y R.D. 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo).
• El mantenimiento de la instalación se llevará a cabo por personal debidamente autorizado y
formado en relación a las tareas que va a desempeñar, así como informado respecto a los
riesgos intrínsecos a dichas tareas. El personal que trabaje en posibles espacios confinados
debe recibir formación y adiestramiento para realizar su trabajo de forma correcta y segura y
conocer la gravedad de los riesgos existentes. Informarles sobre procedimientos de trabajo
específicos en la utilización de equipos de ensayo de la atmósfera y equipos de protección
personal a utilizar.
• Para prevenir el riesgo de intoxicación por presencia de atmósfera confinada, donde la
concentración en aire de productos tóxicos esté o pueda estar por encima de su límite de
exposición, se recomienda utilizar detectores específicos según el gas o vapor tóxico que se
espera encontrar en la instalación, previamente a la entrada al lugar de trabajo y confirmar así
que la atmósfera es la adecuada para que el trabajador permanezca en ella de forma
continuada.
• Para prevenir el riesgo de asfixia derivado de la falta de oxígeno al producirse el consumo de
este gas o un desplazamiento del mismo por otros gases, se deberá realizar un control de la
atmósfera, mediante mediciones higiénicas, con el empleo de instrumental adecuado (equipos
de medición directa). Las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los
trabajos, desde el exterior o desde zona segura. El porcentaje de oxígeno no debe ser nunca
inferior al 20,5 %. Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá
realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o autónomos.
El empresario deberá proveer a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual
necesarios. Éstos serán:
• Gafas antiproyecciones, para protección frente a proyección de partículas o líquidos,
aerosoles, gases irritantes,..., que puedan producirse durante las operaciones.
• Guantes de protección frente a productos químicos y microorganismos (patógenos). Deben
ser estancos al aire y al agua y resistentes a la degradación por los productos químicos. (Ver
Norma UNE-EN 374).
Número de revisión: 02
C.G-DIV III-021
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