G A R A N T I A L I M I T A D A
I N T R O D U C T I O N
alterar esta garantía limitada u ofrecer cualquier otra garantía en nombre de ProTeam. Los términos de esta garantía
limitada no serán modificados por ProTeam, el propietario original o sus respectivos sucesores o cesionarios.
Limitación de Responsabilidad
EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉ PERMITIDO POR LA LEY, PROTEAM NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN
CASO POR DAÑOS INCIDENTALES, ESPECIALES, INDIRECTOS O EMERGENTES, INCLUSIVE CUALQUIER
PÉRDIDA ECONÓMICA, TANTO SI SON EL RESULTADO DE UN RENDIMIENTO DEFICIENTE COMO DE
UTILIZACIÓN, USO INCORRECTO O INCAPACIDAD PARA UTILIZAR EL PRODUCTO O NEGLIGENCIA
POR PARTE DE PROTEAM. EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
UNA DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA DE RECLAMO O LA CAUSA DE
ACCIÓN (TANTO SI SE BASA EN CONTRATO COMO EN INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA, RESPONSABI-
LIDAD ESTRICTA, OTRO AGRAVIO O CUALQUIER OTRA COSA), LA RESPONSABILIDAD DE PROTEAM
HACIA USTED Y/O LOS CLIENTES DE USTED NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO EL PRECIO QUE USTED
HAYA PAGADO POR EL PRODUCTO. La expresión "daños emergentes" incluirá, pero no estará limitada a, pérdida de
ganancias previstas, interrupción del negocio, pérdida de uso o ingresos, costo de capital o pérdida de bienes o equipos o
daños a los mismos.
Algunos estados no permiten la exclusión o limitación de los daños incidentales o emergentes, por lo que es posible que
la limitación que antecede no tenga aplicación en el caso de usted.
Esta garantía limitada le confiere a usted derechos legales específicos y es posible que usted tenga también otros derechos
que varían de un estado a otro.
Esta garantía limitada se rige por las leyes del estado de Missouri, EE.UU., con independencia de las disposiciones sobre
conflictos de leyes.
Resolución de Disputas
En el caso de cualquier disputa INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO,
INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, RECLAMOS BASADOS EN AGRAVIO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILI-
DAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS, FRAUDE, MARKETING, REGLAMENTOS ESTATALES O FEDERA-
LES, CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON LA EJECUTABILIDAD DE ESTA GARANTÍA LIMITADA
Y LA RENUNCIA A JUICIOS POR DEMANDA COLECTIVA entre PROTEAM Y USTED, cualquiera de las dos
partes podrá optar por resolver la disputa mediante arbitraje vinculante, tal y como se describe a continuación, en lugar
de ante un tribunal. ESTO SIGNIFICA QUE SI PROTEAM O USTED OPTAN POR EL ARBITRAJE VINCULANTE,
NINGUNA DE LAS DOS PARTES TENDRÁ DERECHO A LITIGAR DICHO RECLAMO ANTE UN TRIBUNAL NI
A TENER UN JUICIO CON JURADO. LOS DERECHOS AL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO, ASÍ COMO LOS
DERECHOS DE APELACIÓN, ESTÁN LIMITADOS EN EL ARBITRAJE VINCULANTE. ProTeam y Usted aceptan
que si ProTeam O Usted no escogen el Arbitraje como vía de resolución, la jurisdicción adecuada para todas las acciones
que surjan en relación con el presente estará solamente en el estado de Missouri y las partes aceptan dicha jurisdicción.
Ninguna de las dos partes podrá interponer acción alguna, independientemente de la forma, que surja de transacciones
relacionadas con el acuerdo, más de dos (2) años después que acaeciera la causa que la originó. La Convención de las NU
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no se aplicará a este acuerdo.
Renuncia a Demandas Colectivas
EL ARBITRAJE VINCULANTE DEBE SER SOBRE UNA BASE INDIVIDUAL. ESTO SIGNIFICA QUE NI PRO-
TEAM NI USTED PODRÁN UNIRSE A O CONSOLIDAR RECLAMOS EN ARBITRAJE POR O CONTRA OTROS,
NI LITIGAR ANTE UN TRIBUNAL O ARBITRAR NINGÚN RECLAMO COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO
DE UN GRUPO NI EN LA CAPACIDAD DE PROCURADOR GENERAL PRIVADO.
Administración del Arbitraje
El arbitraje vinculante debe ser administrado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration
Association, "AAA") de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial y/o Procedimientos Suplementarios para
Disputas Relacionadas con el Consumidor (incluyendo los procedimientos para mitigar los costos de viaje). Este arbitraje
vinculante se rige por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act, "FAA") (9 USC §1, et. seq.) y regirá la
interpretación y la ejecución. El arbitraje vinculante se celebrará en una ubicación determinada por la AAA o en aquella
otra ubicación que se acuerde mutuamente. Además de los términos establecidos anteriormente, se aplicará lo siguiente al
arbitraje vinculante: (1) el árbitro, y no un tribunal o agencia una federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para
resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, ejecutabilidad o constitución de este acuerdo,
incluyendo cualquier reclamo de que la totalidad de este acuerdo o cualquier parte del mismo es nulo o anulable; (2) el
árbitro aplicará la ley de Missouri de manera coherente con la FAA.
ProTeam Owner's Manual
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