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Se excluye cualquier otro tipo de compensación, ni podrán ser reclamados daños,
directos o indirectos (incluidos frente a terceros) de cualquier naturaleza y especie
incluso los causados por la temporal falta de uso de los productos adquiridos. El
examen de los defectos y de sus causas se efectuará siempre por la empresa
FARHO, en sus instalaciones.
Los gastos (como, por ejemplo, la mano de obra, el desmontaje, el montaje, el
trasporte, dietas y el alojamiento) por la intervención externa del personal del
vendedor, también en el caso de la garantía reconocida, son siempre a cargo del
comprador. Quedan a cargo de FARHO el coste de las piezas sustituidas y el
tiempo necesario para la sustitución de las mismas.
Quedan excluidos de la garantía los productos conservados, instalados
(protección para la intemperie, irradiación y polución, lubricantes) almacenados
y/o mantenidos de modo negligente o incorrecto o no conforme con las
indicaciones de la empresa FARHO, o también modificados, reparados o
desmontados en parte.
La garantía también queda excluida por daños y/o defectos y/o anomalías
derivadas de componentes externos o de incorrecto montaje de los mismos.
La presente cláusula no tiene por objeto limitar la responsabilidad del vendedor de
forma contraria a lo dispuesto por la normativa nacional aplicable, ni excluir su
responsabilidad en los casos en que, en virtud de dicha normativa, no pueda
excluirse.
El comprador renuncia a la garantía establecida en el presente artículo en el caso
que incumpla al menos una de las obligaciones contractuales asumidas, en
particular respecto a las condiciones de pago.
Las eventuales reparaciones en garantía y/o fuera de garantía deberán ser
reclamadas por escrito por el comprador a la empresa FARHO.
Por lo que se refiere a las partes sustituidas o reparadas, y únicamente para ellas,
el período de garantía tiene un nuevo inicio y caduca tres meses después de la
finalización de la intervención de sustitución o reparación.
En el caso de responsabilidad de la empresa FARHO por productos defectuosos,
la indemnización no podrá exceder del importe del precio de adquisición de los
mismos productos defectuosos.