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Rev. 3.0 MANUAL DEL USUARIO Y DEL INSTALADOR NOFER – SB15 Estimado cliente, le agradecemos la confianza depositada en nuestra empresa al comprar este producto. Por favor, antes de instalar o utilizar el aparato por primera vez, lea atentamente estas instrucciones.
2.- ANCLAJE DEL APARATO Por su diseño, los termos eléctricos NOFER de esta serie están previstos para ser instalados en posición vertical tanto sobre encimera, con los tubos de entrada y salida por la parte inferior, como bajo encimera con los citados tubos en la parte superior.
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Fig-2 3.- CONEXIÓN HIDRÁULICA. Antes de conectar el aparato a la red de agua, habrán de tenerse presentes las disposiciones que, sobre la instalación de los mismos aparecen en el Código Técnico de Edificación, El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y las normas EN-UNE de Seguridad en Aparatos Electrodomésticos y Análogos parte 2: Requisitos particulares para los termos eléctricos.
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Si el cable flexible de alimentación de este aparato está dañado debe ser sustituido por el cable de alimentación especial NOFER referencia 91014. Es también indispensable el instalar siempre un interruptor omnipolar a la red de alimentación eléctrica, con una apertura mínima entre los contactos de 3 mm.
NOFER recomienda la instalación de una válvula reductora de presión, regulada entre 2.5 y 3 bar, y un vaso de expansión. La válvula reductora de presión debe de instalarse lo más cerca posible de la acometida de la vivienda y alejada, a su vez, de la entrada del agua al aparato.
Ponerse en contacto con el instalador si el grupo de seguridad se ha congelado. 4.- CONDICIONES DE GARANTÍA NOFER, S.L. le agradece su confianza al adquirir un aparato de nuestra fabricación y espera que el producto cumpla con las expectativas que usted ha puesto en él.
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A partir de los primeros 6 MESES, NOFER le prolonga la garantía hasta los DOS AÑOS desde la fecha de entrega amparándose en la presente Garantía Comercial. Durante este periodo, el Servicio Técnico Oficial determinará...
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instalación y uso no doméstico del aparato (Peluquerías, Gimnasios, etc.). En estos casos solamente se verán amparados por el título V del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre. La presente ampliación tampoco podrá ser solicitada para la Comunidad Autónoma de Canarias, Ceuta y Melilla.