2.5
Ventilación del Revestimiento o del Ambiente Contiguo
Los hogares poseen dos salidas adicionales de ventilación. Ambas están situadas en la
parte superior de la coraza exterior, junto a la salida de humos del aparato. Su utilidad consiste
en apoyar a la ventilación del mismo ambiente donde está instalado el aparato o del ambiente
contiguo, que en tal caso debe comunicarse mediante tubos adecuados para tal instalación.
Para tal caso, el instalador oficial deberá quitar las tapas situadas en la parte superior de la
coraza mediante un destornillador. Ajustar y fijar las boquillas y tubos de conexión mediante
abrazaderas metálicos, asegurándose provocar su cierre correctamente con las rejillas de
ventilación situadas en el ambiente al que se desea dirigir la ventilación. Se aconseja usar tubos
de diámetro 12 cm, además de 3,5 m de longitud y materiales aislantes que envuelvan los tubos
para no provocar dispersión de calor el recorrido del aire a través de los tubos. Uso los collarines
auxiliares que se incluyen en este aparato.
3
INSTALACIÓN
ESTE APARATO DEBE SER INSTALADO SEGUN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES
TERMICAS EN EDIFICIOS (RITE), ESPECIFICADO EN EL REAL DECRETO 1027/2007 (Art. 2 Y 3),
Y DE ACUERDO CON ESTA NORMATIVA, LA INSTALACION DEBE SER LLEVADA A CABO
POR UN PROFESIONAL AUTORIZADO.
No cumplir los reglamentos o las instrucciones detalladas prescritas para la instalación
puede dar como resultado riesgo de incendio, peligro para la salud y/o un mal
rendimiento del equipo. El fabricante del aparato no se hace responsable por los daños
producidos por una mala instalación tanto a terceros como en las piezas del producto.
Asegúrese de mantener la integridad estructural de su hogar cuando se pasa un conducto a
través de paredes, techos o tejados. Se recomienda que la unidad esté asegurada en su
posición a fin de evitar cualquier desplazamiento.
3.1
Instalación, Limpieza y Mantenimiento:
ESTE APARATO DEBE SER INSTALADO SEGUN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS
EN EDIFICIOS (RITE), ESPECIFICADO EN EL REAL DECRETO 1027/2007 (Art. 2 Y 3), Y DE
ACUERDO CON ESTA NORMATIVA, LA INSTALACION DEBE SER LLEVADA A CABO POR UN
PROFESIONAL AUTORIZADO.
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