4.9 CHIMENEA EXTERIOR
El tubo de salida de humos debe estar dotado, en su parte superior, de un dispositivo denominado chimenea, que
facilita la evacuación de los productos de combustión a la atmósfera.
La chimenea exterior debe cumplir los siguientes requisitos:
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Tener la sección de forma interna equivalente a los de los tubos de evacuación.
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Tener una sección útil de salida no inferior al doble de la de los tubos de evacuación.
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La chimenea que sobresale de la cumbrera o que está en contacto con el exterior (por ejemplo en el caso de
techo abierto), deben ser cubiertos con elementos de ladrillo, y perfectamente aislados. Estar construidos de
manera que impidan la penetración en la chimenea de la lluvia, la nieve, cuerpos extraños, y de modo que en
caso de vientos en cualquier dirección y ángulo, puede asegurarnos la descarga de los productos de la
combustión (chimenea y sombrerete antiviento).
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La chimenea exterior debe estar colocada de forma que se garantice la adecuada dispersión y dilución de los
productos de la combustión en cualquier caso fuera de la zona de reflujo. Esta zona cuenta con diferentes
tamaños y formas en función del ángulo de inclinación de la cubierta, por lo que es necesario adoptar las
alturas mínimas especificadas en la Fig. 1 y Fig. 2.
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La chimenea debe ser tipo antiviento y superar la altura de la cumbrera como la fig.1 y fig.2.
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Cualquier edificio u otros obstáculos que superen la altura de la chimenea no deben estar cerca de la
chimenea misma (Fig. 1).
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Está completamente prohibida la instalación de sombreretes o deflectores horizontales (muy utilizados en
calderas de gas) como terminal en las chimeneas debido a que pueden dar lugar a problemas de combustión.
Ver Fig. 3.
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En días de viento fuerte o condiciones meteorológicas adversas, es posible que la combustión en la estufa no
sea buena debido a la influencia del viento en el tiro de la chimenea. LASIAN no se hace responsable del
mal funcionamiento de la estufa debido a fuertes vientos.
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Nunca cubra la chimenea con redes o mallas antipájaros.
COD. 59937.00
Sobreelevar
Fig. 1
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07/2015