Es de interés General saber los requisitos que COFEPRIS puede solicitar durante una inspección,
los cuales describimos a continuación:
Documentación oficial.
Debe contar con un Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable
Sanitario con título profesional y contar con la documentación completa de los profesionales de la salud que laboran
en el establecimiento. Deben estar a a vista el título profesional y la cédula de medicina general y/o especialista de los
médicos que laboran en el consultorio.
Rotulación. Debe poner a la vista del público el título profesional del médico que brinda la atención medica y un
rótulo que indique el horario de su asistencia.
Espacio físico externo. El consultorio debe contar con sala de espera y recepción, con un mínimo
de seis lugares
por consultorio; además de tener accesos para pacientes con discapacidades diferentes y adultos
mayores.
Espacio físico interno
. El inmueble debe contener áreas de interrogatorio y de exploración física delimitada
con un elemento físico que debe incluir un lavabo funcional, jabón y toallas desechables. Además de contar
con servicios sanitarios para los usuarios.
Expediente clínico.
En relación a este punto, debes tener los expedientes clínicos de los pacientes, con un
Periodo de antigüedad mínimo de 5 años, además de contar con un área que permita guardarlos, tal y como lo
establece la NOM-004-SSA3-2012.
En caso de utilizar Expediente clínico electrónico, es necesario que este cumpla con lo establecido en la NOM 024
SSA3 2010 respecto a seguridad y niveles de acceso.
Documentación interna.
La clínica o consultorio debe tener hoja diaria para el registro de
pacientes y contar con un recetario médico impreso que cumpla con los lineamientos vigentes como lo es: el Nombre
del Médico, Institución que expide el título, Número de Cédula Profesional, Domicilio del Establecimientos y fecha de
expedición. Es necesario contar con Manual de Organización y procedimientos del consultorio en donde se detallen
las políticas de atención apacientes.
Seguridad e Higiene.
El área comprendida para consultorio debe contar con un bote para bolsas de basura
municipal, bote con bolsa roja para residuos biológicos-infecciosos (que se deben de llenar a menos del 80% de su
capacidad), así como tener contenedor rígido para punzocortantes. Sin olvidar la conservación, el aseo, buen estado y
mantenimiento del consultorio, así como de equipos y utensilios.
Es necesario contar con un contrato de recolección de basura considerada RPBI para el correcto destino de la basura
contaminada y que esta no sea mezclada con la basura municipal.
Prevención.
El área destinada para atención médica, debe contar con un botiquín de urgencias, también incluir
un extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y analógicas.
En caso de que el establecimiento se encuentre fuera de la CDMX se puede buscar en la Ley
de salud de la entidad federativa correspondiente, aquí se da el ejemplo:
Artículo 107.- ... DE LA LEY de salud de la ciudad de México
En el caso de las peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas, centros de arreglo estético de uñas de
manos y pies, de tratamientos capilares, faciales y corporales de belleza al público y similar es que
no requieran de intervención médica en cualquiera de sus prácticas, sólo darán aviso de funcionamiento a la
Agencia (COFEPRIS) y quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Establecimientos
Mercantil