En virtud del art. 26 del Decreto Legislativo del 14 de marzo de 2014 n.º
49 «Aplicación de la directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos
electrónicos (RAEE)» el símbolo del contenedor tachado presente en el
aparato o en el embalaje indica que le producto al final de su vida útil debe
desecharse de forma selectiva. El usuario, por tanto, deberá entregar el
aparato, al final de su vida útil, a un centro municipal de recogida separa-
da de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Como alternativa
a la gestión autónoma, puede entregar al vendedor el aparato que desea
eliminar, al comprar un aparato de tipo equivalente.
Asimismo, los productos electrónicos con dimensiones de máximo 25 cm
pueden entregarse gratuitamente en puntos de venta de productos elec-
trónicos con superficies de venta de por lo menos 400 m, sin obligación
de compra. La debida recogida separada como condición previa para ase-
gurar el tratamiento, el reciclado y la eliminación de forma respetuosa con
el medio ambiente, contribuye a evitar posibles efectos negativos sobre
el medio ambiente y la salud humana, y facilita la reutilización y/o el reci-
clado de los materiales y componentes el aparato.
El embalaje del producto está hecho con materiales reciclables. Elimínelo
respetando las normas de protección medioambiental.