MANUAL DE INSTRUCCIONES
1.4.1.3
1.4.2
1.4.3
18
Unichiller® eo OLÉ
Equipos de termorregulación con gases tipo invernadero/refrigerantes fluorados
Reglamento sobre gases F (EU) Nº. 517/2014 del 16 de abril del 2014 sobre gases de efecto inver-
nadero fluorados (CE) Nº. 842/2006.
Ese reglamento afecta a todas las plantas que contienen refrigerantes fluorados. Las sustancias
reguladas por el reglamento administrativo (CE) N.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del conse-
jo del 16 de septiembre del 2009 que conllevan la destrucción de la capa de ozono, no están inclui-
das (CFC/CFC-H).
El reglamento regula la reducción de las emisiones, el uso, la recuperación y la destrucción de de-
terminados gases de efecto invernadero fluorados, así como el etiquetado y la eliminación de pro-
ductos y dispositivos que contienen dichos gases. Desde el 4 de Julio del 2007 los operarios tienen
que revisar con regularidad la estanqueidad de sus equipos frigoríficos fijos y tienen que eliminar
dichas fugas en el menor plazo posible.
El reglamento administrativo (CE) Nº 303/2008 contiene normas para la formación y la certificación
de empresas y de personal, que pueden ejecutar las tareas previstas.
Obligaciones del operador:
▪ Los operarios de determinadas plantas ya tenían una serie de obligaciones desde el reglamento
administrativo (CE) N. 842/2006 sobre determinados gases de efecto invernadero fluorados. Con
el nuevo reglamento sobre los gases de efecto invernadero esas obligaciones se mantienen. Algu-
nas obligaciones complementan el reglamento administrativo, otras han cambiado de forma en el
nuevo reglamento. Para una visión en conjunto íntegra de las obligaciones vigentes para cada
operario les remitimos al texto del reglamento.
▪ Obligación general de reducir las emisiones.
▪ El mantenimiento, la reparación o la puesta fuera de servicio de la planta deben ser realizados por
una empresa certificada. El operario debe comprobar que la empresa dispone realmente de dicho
certificado.
▪ Control regular de la estanqueidad de, p. ej. equipos frigoríficos fijos por personal certificado
(p.ej. el técnico de servicio de la empresa Huber). El intervalo de inspección se define en base a la
cantidad de refrigerante natural y el tipo de refrigerante, convertido en un equivalente de CO.
▪ Responsabilidad del operador de las plantas para la recuperación de gases de efecto invernadero
por personal cualificado.
▪ Obligación de documentar en el libro de servicio del sistema frigorífico indicando el tipo y la can-
tidad del refrigerante empleado o recuperado. El operador se compromete a guardar dicha do-
cumentación durante un mínimo de 5 años y a presentársela a la institución correspondiente en
caso de que se le solicite.
▪ Los equipos de termorregulación con refrigerantes naturales (NR) no se incluyen en esa ordenan-
za.
▪ La cantidad y el tipo de refrigerante pueden ser consultados en la ficha técnica o en la placa de
características de su equipo de termorregulación.
▪ Para la determinación del intervalo de inspección hemos puesto información a su disposición en
nuestra página web.
Requisitos del personal
En el equipo de termorregulación solamente puede trabajar personal especializado cualificado, que
ha sido encomendado e instruido por el operador. La edad mínima para el maquinista es de 18 años.
Las personas menores de 18 años solo pueden manipular el equipo de termorregulación bajo la
supervisión de un especialista cualificado. El operador asume la responsabilidad frente a terceros en
el área de trabajo.
Obligaciones del personal de servicio:
Antes de manipular el equipo de termorregulación leer atentamente el manual de instrucciones. Es
imprescindible observar las normas de seguridad. Al manipular el equipo de termorregulación usar
el equipo de protección personal (p.ej. gafas de protección, guantes de protección, calzado antides-
lizante).
Introducción
Capítulo 1
.
2
V1.4.0es/13.08.21//1.0.0