ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
Capacidad de Gasolina:
(Sin Plomo Regular)
Aceite (API SJ–SN):
Capacidad: 16 oz. (0,47 L) SAE 5W-30 (Debajo 40°F / 4°C)
Bujía:
FELICITACIONES por la compra de su Cultivadora. Ha sido
diseñada, planificada y fabricada para darle la mejor confiabilidad
y el mejor rendimiento posible.
En el caso de que se encuentre con cualquier problema que
no pueda solucionar fácilmente, haga el favor de ponerse en
con tac to con su centro/departamento de servicio , autorizado,
más cercano.Contamos con técnicos bien capacitados y com-
pe ten tes con herramientas adecuadas para darle ser vi cio o
para reparar su unidad.
Haga el favor de leer y de guardar este manual. Estas ins truc-
cio nes le permitirán montar y mantener su cultivadora en forma
adecuada. Siempre observe las "REGLAS DE SEGURIDAD."
SOPORTE/AYUDA
Si necesita asistencia o tiene alguna pregunta acerca de la aplicación, operación, mantenimiento o piezas de su producto:
•
Llámenos de manera gratuita al: 1-800-487-5951
REGLAS DE SEGURIDAD ........................................ 2-3
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE ....................... 4
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO...................... 4
MONTAJE ................................................................. 5-7
OPERACIÓN ........................................................... 8-12
1,47 Cuartos (1,4 L)
SAE 30 (Sobre 40°F / 4°C)
TORCH F6RTC
Abertura: 0,030" (0.76 mm)
TABLA DE MATERIAS
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
•
Lea y observe las reglas de seguridad.
•
Siga un programa regular de mantenimiento, cuidado y uso
de su cultivadora.
•
Siga las instrucciones descritas en las secciones "Manteni-
miento" y "Almacenamiento" de este manual.
IMPORTANT: ESTA UNIDAD VIENE EQUIPADA CON UN MOTOR
DE COMBUSTIÓN INTERNO Y NO SE DEBE USAR SOBRE, O
CERCA, DE UN TERRENO NO DESARROLLADO CUBIERTO
DE BOSQUES, DE ARBUSTOS O DE CÉSPED, A MENOS QUE
EL SISTEMA DE ESCAPE DEL MOTOR VENGA EQUIPADO
CON UN AMORTIGUADOR DE CHISPAS QUE CUMPLA CON
LAS LEYES LOCALES O ESTATALES (SI EXISTEN). SI SE USA
UN AMORTIGUADOR DE CHISPAS, EL OPERADOR DEBE
MANTENERLO EN CONDICIONES DE TRABAJO EFICIENTES.
EN EL ESTADO DE CALIFORNIA, LA LEY EXIGE LO ANTERIOR
(SECCIÓN 4442 DEL "CALIFORNIA PUBLIC RESOURCES CODE"
[DECRETO DE RECURSOS PÚBLICOS DE CALIFORNIA]).
OTROS ESTADOS PUEDEN CONTAR CON OTRAS LEYES
PARECIDAS. LAS LEYES FEDERALES SE APLICAN EN LAS
TIERRAS FEDERALES. VEA A SU CENTRO DE SERVICIO
AUTORIZADO PARA LOS AMORTIGUADORES DE CHISPAS.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO .......................... 13
MANTENIMIENTO ................................................ 13-15
SERVICIO Y AJUSTES ......................................... 16-18
ALMACENAMIENTO .................................................. 19
IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS ......................... 20
4