» Los cruces con líneas de energía eléctrica deben evitarse siempre que sea posible. Si tal cruce no puede
ser evitado, debe ser hecho debajo de la línea de energía eléctrica y lo más cerca posible, para posicio-
narse perpendicular a la línea.
» Si los conductores de alta tensión y cables de la cerca eléctrica de seguridad se instalan cerca de líneas
de energía eléctrica, las distancias de separación no deben ser inferiores a las indicadas en la tabla
siguiente:
Tensión de la línea de energía eléctrica (V) Distancia de separación (m)
≤1.000
>1.000 y ≤33.000
>33.000
» Si los cabos de alta tensión y cables de la cerca eléctrica fueron instalados próximos a líneas de
energía eléctrica aérea, la altura de estos en relación al suelo no debe exceder de 3 m. Esta altura
se aplica a cualquier lado de proyección ortogonal de los conductores más externos de la línea de
energía eléctrica en la superficie del suelo; para una distancia de 2 m para líneas operando a una
tensión nominal no excediendo 1.000 V, y 15 m para líneas de energía eléctrica operando con tensión
nominal excediendo 1.000 V.
» Un espaciamiento de 2,5 m debe ser mantenido entre conductores no aislados o entre los cables de
alta tensión no aislados de cerca eléctrica energizados por electrificadores distintos. Este espacia-
miento puede ser menor, donde conductores o cables de alta tensión cubiertos por capas aislantes
consista en cables con aislamiento para al menos 10 kV. Este requisito no se aplica cuando estos
conductores estén separados por una barrera física que no tenga aberturas de más de 50 mm.
» Una distancia vertical no inferior a 2 m debe mantenerse entre los conductores alimentados por
pulsos por electrificadores distintos.
» La instalación de la cerca eléctrica debe ser identificada por placas de advertencia, instaladas de
forma que queden evidentes y legibles a partir del área protegida y del área de acceso público.
» Cada lado de la cerca eléctrica debe tener al menos una placa de advertencia. Deberá existir señaliza-
ción en cada portón, en cada punto de acceso, en intervalos no excediendo de 10 m y adyacentes a
cada señal relacionada con peligros químicos, para información relativa a los servicios de emergencia.
» Cualquier parte de una cerca eléctrica instalada a lo largo de una vía pública o carretera debe ser
identificada a intervalos regulares, por medio de placas de adherencia fijadas firmemente a las barras
de sustentación de la cerca, o firmemente fijadas a los cables de la cerca.
» Las placas de advertencia deben ser de al menos 100 mm × 200 mm, tener el papel amarillo y la siguiente
inscripción en color negro: CUIDADO: CERCA ELÉCTRICA , conforme indicado en el punto BB.1 del anexo BB
de la norma ABNT NBR IEC 60335-2-76.
» La inscripción se identificará de forma legible y duradera, insertada a ambos lados de la placa de
advertencia y tendrá una altura de al menos 25 mm.
» Se debe asegurar que todos los equipamientos auxiliares alimentados por la red eléctrica, conectados
al circuito de la cerca eléctrica, posean un grado de aislamiento entre el circuito de la cerca y la red
eléctrica equivalente a aquel asignado al electrificador.
» El cableado de la red eléctrica no debe utilizar los mismos conductos/ductos utilizados por los cables
de señales asociados a la instalación de la cerca eléctrica.
» La protección contra la intemperie debe suministrarse para equipamientos auxiliares, excepto si este
equipamiento está certificado por el fabricante como adecuado para su uso en exteriores y tiene un
grado mínimo de protección IPX4.
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