1.5. PLACA DE CARACTERÍSTICAS
Qn:
Caudal de gas nominal referido al Hi.
Qm:
Caudal de gas mínimo referido al Hi.
Hi:
Poder calorífico inferior.
2.- INSTALACIÓN DEL CALENTADOR
2.1. NORMAS DE INSTALACIÓN
La instalación debe ser realizada únicamente por firmas especializadas,
con la cualificación apropiada, siguiendo todas las instrucciones técnicas
y respetando las disposiciones vigentes.
La instalación tiene que ajustarse al reglamento de instalaciones de gas en
locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales según Real
Decreto 1852/1993 de 22 de octubre (BOE 24 noviembre de 1993).
También tiene que cumplir las normas existentes en la Comunidad
Autónoma en la que se instale.
2.1.2. Local de instalación
Queda prohibida la instalación de aparatos a gas a un nivel inferior al del
primer sótano y en locales destinados a dormitorios, cuartos de baño,
ducha o de aseo.
El calentador será instalado en un local bien ventilado.
Los aparatos del exterior se protegerán contra la caída de agua.
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