El producto es conforme al contrato siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:
a).- Si se ajusta a la descripción realizada por ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. y posee las cualidades
presentadas por éste en forma de muestra o modelo.
b).- Si es apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c).- Si es apto para cualquier uso especial cuando requerido ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. por el
consumidor al efecto, aquel haya admitido que el producto es apto para el uso especial.
d).- Si presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor
pueda fundamentadamente esperar.
5.2 La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equipara a la falta de
conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de venta y la realice ROBERT
BOSCH ESPAÑA, S.L.U. o se haga bajo su responsabilidad o, cuando realizada por el consumidor, la
instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
5.3 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. responde de las faltas de conformidad que existan en el momento
de la entrega del producto y sean manifestadas por el consumidor, durante el plazo de dos años contados
desde el momento de la entrega.
Se considera la fecha de entrega, la que figure en la factura o en el ticket de compra o en el albarán de
entrega correspondiente si este fuera posterior a la factura de compra. Durante los primeros seis meses
se supone que las faltas de conformidad existían en el momento de la venta y durante el período restante,
el consumidor las deberá probar.
El consumidor deberá informar al vendedor del producto de la falta de conformidad en el plazo de dos
meses desde que tuvo conocimiento de ella.
5.4 Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al
vendedor del producto por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de venta, podrá reclamar
directamente a ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U., con el fin de obtener la sustitución o reparación del
bien.
5.5 Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación
o la sustitución del producto salvo que una de esas opciones resulte imposible o desproporcionada. Se
considera desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que en
comparación con la otra forma de saneamiento no sean razonables.
5.6 Procederá la rebaja del precio o la resolución del contrato, a elección del consumidor, cuando éste no
pueda exigir la reparación o la sustitución, o si éstas no se hubieran efectuado en un plazo razonable o
sin mayores inconvenientes para el consumidor. No procederá la resolución cuando la falta de
conformidad sea de escasa importancia.
5.7 La reparación y la sustitución se ajustará a las siguientes reglas:
a).- Ser gratuitas (comprendiendo, especialmente, gastos de envío y coste de mano de obra y materiales)
y llevarse a cabo en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor.
b).- La reparación suspende el cómputo del plazo legal para reclamar la falta de conformidad desde que
el producto es entregado hasta que se le devuelve reparado al consumidor. Durante los 6 meses
posteriores a la entrega del producto reparado, ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. responde de las faltas
de conformidad que motivaron la reparación.
c).- La sustitución suspende el cómputo del plazo legal para reclamar la falta de conformidad desde que
se ejerció la opción de sustitución hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituido se aplica, en
todo caso, la presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses
posteriores a su entrega ya existían cuando el producto se entregó.
Fdo.- ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U.
Robert Bosch España, S.L.U.
Ventas Termotecnia (TT/SSP)
Hnos. García Noblejas, 19
28037 Madrid
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