Sembradora W 1770 S III
6.2.13. El propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia del permiso y de la
renovación con carácter de declaración jurada asumiendo la total responsabilidad de
los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del vehículo o maquinaria.
6.2.14. La autoridad competente podrá denegar la autorización para circular a este tipo de
maquinaria en aquellos casos en que por sus características estructurales, elevados
volúmenes de tránsito, o condiciones transitorias o permanentes de la ruta lo
justifiquen.
6.2.15. La autoridad competente para la expedición de permisos en las rutas nacionales es
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La empresa BUFALO S.A. les brinda la LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL como
parte del programa de prevención, y los invita a todos los usuarios de los implementos a leer y utilizar
los conceptos reflejados en ella.
Ley nacional de tránsito
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