Anexo
Determinación de la reserva de línea
El Instituto Fotovoltaico PI de Berlín, en colaboración con la Sociedad Alemana para
la Energía Solar (DGS) y la Universidad de Ciencias Aplicadas (HTW) de Berlín, ha
comprobado en un estudio que es posible alimentar hasta 2,6 amperios (aprox.
630 W, equivalentes a 2 módulos solares) con dispositivos solares enchufables en
todos los hogares con disyuntores, sin ningún problema de seguridad y sin tener que
hacer ningún cambio en la instalación eléctrica de la vivienda. Sin embargo, puede
haber una desviación de la norma aplicable para la carga de la línea. En este anexo
hemos descrito cómo cumplir los requisitos de la norma y cómo probar la línea. Si los
minisistemas solares alimentan al circuito final existente, la carga de corriente en
secciones individuales de cable puede superar el tamaño estándar diseñado. Para
evitar la sobrecarga de los cables del hogar, estos se han de proteger mediante un
disyuntor de línea (LSS), que se desconecta automáticamente en cuanto se produce
una sobrecarga. Por norma general, una protección de línea común protege varias
tomas y consumidores. Debido a la potencia adicional del minisistema solar, las
corrientes de la red pública y del minisistema solar pueden sumarse. Sin embargo, el
disyuntor de línea no detecta las corrientes, por lo que teóricamente puede producirse
una sobrecarga. Puede utilizar la siguiente fórmula para determinar si la línea
existente con su disyuntor está suficientemente dimensionada:
Iz indica la capacidad de transporte de corriente de la línea, que debe ser superior a
la suma de la corriente nominal del dispositivo de protección (disyuntor en amperios)
y del equipo generador (potencia en amperios). Tanto Iz como Ig se pueden encontrar
en la siguiente tabla para, para el ejemplo de aplicación que se muestra a
continuación.
Iz = In + Ig
Iz Capacidad de corriente admisible de la línea
In Corriente nominal del dispositivo de protección (disyuntor)
Ig Corriente nominal del sistema de generación de energía
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Modelo: TX-250; N.º de artículo 5082; 10/2023