I N T R O D U C C I Ó N
La única y exclusiva obligación que tiene X-Rite para la falta de
cumplimiento de las garantías mencionadas anteriormente será reparar o
reemplazar cualquier pieza, sin coste adicional, que X-Rite considere que se
encuentra defectuosa dentro del período cubierto por la garantía. Las
reparaciones o cambios realizados por X-Rite no reactivarán ninguna
garantía cuyo periodo de cobertura haya caducado, ni harán que se
incremente la duración de la garantía en vigor.
El cliente será responsable del empaquetado y del envío del producto
defectuoso al centro de servicio designado por X-Rite. X-Rite pagará la
devolución del producto al Cliente si el envío se destina a una ubicación
dentro de la región en la que el centro de servicio de X-Rite se encuentra. El
Cliente será responsable de pagar todos los gastos de envío, derechos,
impuestos y demás tasas para el envío de los productos a otras localidades.
Se deberá presentar una prueba de compra, factura o recibo de compra, en el
que se demuestre que el producto se encuentra dentro del periodo de Garantía
para obtener tal servicio. No intente desmontar el Producto. El desmontaje
no autorizado del instrumento anulará todas las solicitudes de garantía.
Póngase en contacto con el Soporte o el Centro de Asistencia de X-Rite más
próximo si considera que el instrumento ya no funciona o bien no funciona
correctamente.
ESTAS GARANTÍAS SE DAN ÚNICAMENTE AL COMPRADOR Y
SUSTITUYEN CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS, EXPRESAS O
IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A ELLAS, LAS
GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA
UN PROPÓSITO O USO ESPECÍFICOS Y NO INFRACCIÓN. NINGÚN
EMPLEADO O AGENTE DE X-RITE, QUE NON SEA UN
FUNCIONARIO DE LA MISMA, ESTÁ AUTORIZADO A
PROPORCIONAR OTRA GARANTÍA ADEMÁS DE LAS
PRECEDENTES.
EN NINGÚN CASO X-RITE SERÁ EL RESPONSABLE LEGAL DE LAS
PÉRDIDAS, COSTES O GASTOS GENERALES QUE LA
FABRICACIÓN DEL PRODUCTO PUEDA CONLLEVAR AL
COMPRADOR, NI TAMPOCO DE OTROS GASTOS, GANANCIAS
PERDIDAS, REPUTACIÓN O CUALQUIER OTRO DAÑO ESPECIAL,
INDIRECTO, DERIVADO, ACCIDENTAL, O DE OTRO TIPO, COMO
RESULTADO DEL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS
GARANTÍAS, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, NEGLIGENCIA,
AGRAVIO ESTRICTO O CUALQUIER OTRA DOCTRINA JURÍDICA.
EN CUALQUIER CASO DE RESPONSABILIDAD, LA ÚNICA
OBLIGACIÓN DE X-RITE BAJO ESTE CONVENIO SE LIMITARÁ AL
MONTO QUE EL CLIENTE PAGÓ POR LOS PRODUCTOS O
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR X-RITE QUE DEN ORIGEN A
LA DEMANDA.
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